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Resolución 88/97 del 30/04/97





Secretaría de Cultura

OBRAS DE ARTE

Resolución 88/97

Presentación que deberá realizar el comprador
o importador de la misma ante la Dirección , de Artes Visuales,
a los fines establecidos en el artículo 3° del decreto
N° 279/97.


Bs. As., 30/4/97

B.O.: 20/05/97

VISTO el Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y la Resolución
N° 4320 del 17 de abril de 1997 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría, en virtud de lo dispuesto por el artículo
3° del Decreto citado, resulta competente para el dictado
de las resoluciones que determinan las modalidades que adoptará
el cumplimiento de este precepto.

Que dentro de esa competencia, le corresponde dictar las normas
complementarias tendientes a instrumentar el trámite y
la aprobación del Convenio de Exhibición Gratuita
que formalizarán los titulares de obras de arte, conforme
lo establece el articulo 3° del Decreto citado.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 101/85 y su similar N° 279/97.

Por ello.

LA SECRETARIA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º- A los fines establecidos en el
artículo 3° del Decreto N° 279/97, el comprador
o importador de obra de arte deberá presentar, ante la
DIRECCION DE ARTES VISUALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, el "Formulario Anexo A" que
forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Las copias de los Convenios (Formulario Anexo
"A") autenticadas por la DIRECCION DE ARTES VISUALES
para los fines mencionados en los arts. 4° y 5° del
Decreto N° 279/97, serán entregados al interesado.
El Director de Artes Visuales resulta competente para conformar
los formularios y autenticar las copias que se expidan.

Art. 3°- A los efectos de la exhibición gratuita
durante el plazo legal, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION requerirá, con una anticipación de
NOVENTA (90) días como mínimo, al titular de las
obras, las ponga a su disposición, fijándose lugar,
fecha y hora para la celebración del "Convenio Complementario"
del "Formulario Anexo A" que detallará las modalidades
y condiciones de la exhibición.

Art. 4°-En caso de incumplimiento del Convenio (Formulario
Anexo A) y/o del "Convenio Complementario" respectivo
referidos en los artículos precedentes, el comprador o
importador perderá el beneficio acordado por el artículo
1° del Decreto del Convenio de exhibición.

Art. 5°-La DIRECCION DE ARTES VISUALES de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo
el Registro y Archivo de "Formularios Anexos A" y de
sus "Convenios Complementarios", que se tramiten conforme
a lo establecido en la presente Resolución.

Art. 6º -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Beatriz Krauthamer de Gutiérrez Walker.

FORMULARIO - ANEXO A

(Resol. S.C. N° 88/97)

CONVENIO DE EXHIBICION GRATUITA - ART. 3° Decreto N°
279/97

Calidad del solicitante: comprador o importador (tachar lo que
no corresponda)

Solicitante Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio
y teléfono del comprador o importador. En caso de tratarse
de una persona jurídica deberá constar la razón
social, como asimismo el nombre, apellido y documento de identidad
de su representante v fotocopia del instrumento que acredite dicha
representación.

Obra(s) de Arte: Autor (es), cantidad, título y descripción
sucinta, medidas, técnica utilizada, y otros datos individualizatorios.

Precio de la compra: valor de la importación:

Fecha de la compra o importación:

Se acompañan dos fotografías de la obra(s) de arte

en la calidad expresada y constituyendo domicilio en el indicado
-ut supra", declaro bajo juramento la veracidad de los datos
que anteceden y solicito acogerme a los beneficios de la reducción
de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado establecida
en el artículo 1° del Decreto N° 279/97.

Me comprometo a facilitar las obras detalladas precedentemente,
para su exhibición gratuita por un período de 60
(sesenta) días como mínimo dentro de los 5 (cinco)
años subsiguientes al de la compra o importación,
a los efectos de su exhibición en Salas o Museos Nacionales,
Provinciales o Municipales que determine la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, bajo las modalidades y en las
condiciones que esta fije de acuerdo a su politice cultural.

En caso de incumplimiento de la obligación de exhibición
gratuita, me comprometo a pagar íntegramente los impuestos
de los que fui eximido con motivo de este convenio, dentro de
los 5 (cinco) días de notificado.

Me comprometo asimismo, a notificar a la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, cualquier venta o transferencia
de la(s) obra(s) que se efectúe dentro de los 5 (cinco)
años mencionados y acompañar, con la notificación,
la expresa conformidad de quien resulte titular de la(s) obra(s)
con las obligaciones que le impone este convenio.

En prueba de conformidad, firmo el presente en dos ejemplares,
de igual tenor y al mismo efecto, en la ciudad de ... a los ...
del mes de ... de 199

FIRMA DEL SOLICITANTE

Presentado en la DIRECCION DE ARTES VISUALES DE LA SECRETARIA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION; Buenos Aires, a los
... días del mes de ... de 199

DIRECTOR DE ARTES VISUALES

Se expiden dos copias certificadas para ser entregadas al vendedor
o a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección
General Impositiva en Buenos Aires, a los ... días del
mes de ... de 199

Administracionius UNLP

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