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Resolución 880/98 del 23/03/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 880/98



Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Videoconferencia.



Bs. As., 23/3/98



B.O: 26/03/98



VISTO el Expediente N° 29.101/96. del registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual UNISYS SUDAMERICANA
S.A., solicita licencia para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros,62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.


Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Videoconferencia, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.



Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Otórguese la licencia en
régimen de competencia a UNISYS SUDAMERICANA S.A., para
la prestación del SERVICIO DE VIDEO CONFERENCIA.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

Administracionius UNLP

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