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Resolución 882/97 del 05/05/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 882/97

Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación del Servicio de Transmisión de Datos,
en el ámbito Nacional.


Bs. As., 5/5/97

B.O.: 20/05/97

VISTO el Expediente N° 20.113/93, del registro de la ex -
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual DATACOOP S.A..
solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia. y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos
para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que el punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477
CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que
el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.

Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución N°
477 CNT/93.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase la licencia en
régimen de competencia a DATACOOP S.A., para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.

Art. 2° - La licencia caducara de pleno derecho en
caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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