Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 897/97 del 08/05/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 897/97

Atribúyese la Banda de Frecuencias para los sistemas
de radiocomunicaciones fijos de alta densidad.


Bs. As., 8/5/97

B.O: 22/5/97

VISTO lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones de
la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde dar cumplimiento al mandato emanado del artículo
42 de la CONSTITUCION NACIONAL con el objeto de garantizar la
libertad de elección en la relación de consumo,
generando condiciones para una mayor competencia en la provisión
de bienes y servicios.

Que existe la necesidad de destinar porciones del espectro radioeléctrico
para nuevas tecnologías caracterizadas por brindar una
variedad de aplicaciones que involucran la utilización
de segmentos de banda ancha en frecuencias superiores a 25 GHz.

Que en la Unión Internacional de Telecomunicaciones se
encuentra en estudio el encuadre normativo de estos sistemas,
bajo la denominación general de "Sistemas Fijos de
alta Densidad".

Que las bandas de frecuencias comprendidas entre 25 GHz y 31,3
GHz y entre 37 GHz y 40 GHz reúnen condiciones favorables
para estas aplicaciones, así como antecedentes regulatorios
de otras administraciones.

Que las bandas de que trata la presente son compatibles con las
adoptadas el 13 de marzo del corriente año por la Comisión
Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América
(FCC), y el 29 de febrero de 1.996 por el Ministerio de Comunicaciones
de CANADA.

Que existen tecnologías específicas así como
equipamiento disponible en el mercado.

Que para promover el uso racional y competitivo de estos sistemas
corresponde establecer las bandas destinadas para el servicio.

Que los Servicios de Banda Ancha se encuentran entre los que el
gobierno Nacional tiene interés en promover, por cuanto
implican un apropiado aprovechamiento de un recurso del dominio
público, natural y escaso.

Que conforme a las disposiciones del marco regulatorio vigente
a las licencias y autorizaciones se otorgan sin límite
de tiempo, aunque en el marco de la precariedad a que se refiere
el artículo 70 de la Ley N° 19.798.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Derógase la Resolución C.N.T.
N° 226/94.

Art. 2°-Atribúyese, en el ámbito de la REPUBLICA
ARGENTINA, la Banda de Frecuencias comprendida entre 25,350 GHz
y 31,300 GHz para los sistemas de radiocomunicaciones fijos de
alta densidad, de acuerdo a la distribución establecida
en el Cuadro I del Anexo 1, el que forma parte integrante de la
presente.

Art. 3°-Modificase la atribución de frecuencias en
la REPUBLICA ARGENTINA para la Banda de Frecuencias comprendida
entre 37,842 GHz a 37.897 GHz y entre 39.102 GHz y 39,157 GHz
otorgada por Resolución C.N.T. N° 755/95 por la indicada
en el Cuadro II del Anexo I, el que forma parte integrante de
la presente.

Las frecuencias no comprendidas en el Cuadro II a que se refiere
el párrafo precedente quedará como atribución
condicionada.

Art. 4°-Atribúyese, en el ámbito de la REPUBLICA
ARGENTINA, la Banda de Frecuencias comprendida entre 37,140 GHz
y 40,000 GHz para los sistemas de radiocomunicaciones fijos de
alta densidad, de acuerdo a los distribución establecida
en el Cuadro II del Anexo I.

Art. 5°-Apruébase el "Procedimiento para Asignación
de Frecuencias en las bandas atribuidas a sistemas fijos de alta
densidad" que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 6°-Las asignaciones que se hubieren realizado en las
bandas mencionadas en el Anexo I deberán dar cumplimiento
a lo establecido por la presente en el plazo de SESENTA (60) días.

Art. 7°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

ANEXO I

CUADRO I

BANDA 25/31,150 GHz

Desde Hasta Desde Hasta

Banda A 27,350 GHz 28,350 GHz 31,150 GHz 31,300 GHz

Banda B 26,350 GH 27,350 GHz 31,000GHz 31,150 GHz

Banda C 25,350 GHz 26,350 GHz 29,100 GHz 29,250 GHz







CUADRO II

BANDA 37/40 GHZz

Desde Hasta Desde Hasta

Banda A 37,140 GHz 37,340 GHz 38,400 GHz 38,600 GHz

Banda B 38,600 GHz 38,800 GHz 39,300 GHz 39,500 GHz

Banda C 39,100 GHz 39,300 GHz 39,800 GHz 40,000 GHz





ANEX II

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACION DE FRECUENCIAS EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS
A SISTEMAS FIJOS DE ALTA DENSIDAD

1. DEFINICIONES

1.1. SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM): La Secretaría
de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

1.2. COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (C.N.C.): La Comisión
Nacional de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

1.3. AUTORIDAD DE APLICACION: La Secretaría de Comunicaciones
de la Presidencia de la Nación o la Comisión Nacional
de Comunicaciones según corresponda.

1.4. COPITEC: El Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones,
Electrónica y Computación.

1.5. SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicaciones entre puntos
fijos determinados.

1.6. AREA DE PRESTACION: Zona que la Autoridad de Aplicación
le asignó a un prestador.

1.7. PRESTADOR: Persona física o jurídica que posee
la licencia de prestación de servicios y la respectiva
asignación de frecuencias en las bandas mencionadas en
el Anexo I, para su explotación es una o más áreas
de prestación, con las obligaciones y responsabilidades
establecidas en el presente y en las demás normas aplicables
en la materia.

2 NORMAS JURIDICAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

  1. Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus normas reglamentarias,
  2. Ley de Reforma del Estado, N° 23.696 y sus normas reglamentarias,
  3. Ley de Defensa a la Competencia N° 22.262,
  4. Ley N° 24.425 aprobatoria del Acuerdo General sobre Comercio
    de Servicios de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.
  5. Decreto N° 731/89 y su modificatorio N° 59/90,
  6. Decreto N° 62/90 y modificatorios,
  7. Decreto N° 1185/90 y modificatorios,
  8. Decreto N° 2332/90,
  9. Decretos Nros. 2344/90, 2346/90 y 2347/90,
  10. Decretos Nros. 506/92, 663/92, 1461/93 y 1587/93,
  11. El Reglamento General que oportunamente dicte la SECOM,
  12. La Resolución SETyC N° 10/95,
  13. Las resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
    o COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que sean aplicables a los
    sistemas.
  14. La Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y
    su Decreto Reglamentario N° 1759/ 72 (t.o. 1991), las que
    serán de aplicación supletorias al presente.



La nomina expresada no implica orden de prelación con excepción
de los casos de derogación expresa y sin perjuicio de la
aplicabilidad de los principios generales de jerarquía
normativa.

3. ASIGNACION DE FRECUENCIAS Y AREAS DE OPERACION

3.1. A efectos que la Autoridad de Aplicación asigne frecuencias
para una determinada área de operación, el solicitante
presentará la siguiente documentación:

3.1.1. Licencia de Prestación de servicio otorgada por
la Autoridad de Aplicación.

3.1.2. Una descripción general del sistema, su funcionalidad
operativa y la forma en que prestará el servicio requerido.
En la misma se deberán indicar las características
de la red, aplicaciones, equipamiento, estrategia de emplazamiento,
cronograma de instalación y puesta en funcionamiento de
la red, áreas de operación solicitadas y bandas
de frecuencias requeridas según la atribución indicada
en el Anexo I del presente reglamento.

En el caso de que dicha descripción haya sido incluida
en la solicitud de licencia de prestación de servicios,
se deberá ratificar por nota aclaratoria.

3.2. La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación
presentada y en caso de ser aprobada, autorizará el uso
de una banda de frecuencias por solicitante en cada área
de operación requerida hasta tanto se agoten las disponibilidades
espectrales existentes según la atribución de bandas
del Anexo I.

Cada solicitante puede requerir una o varias áreas de operación.

3.3. En el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir de la notificación de la autorización,
el prestador deberá presentar:

3.3.1. Un proyecto técnico del sistema que incluya estudios
de ingeniería y fundamentos sobre: condiciones de radiopropagación,
distribución de frecuencias, reuso, dimensionamiento de
la arquitectura celular, características de las estaciones
y otros aspectos que hagan al funcionamiento de la red. Se incluirá
toda la documentación técnica que avale la propuesta
tal como: planos, cartas topográficas, equipos, antenas,
mediciones, siendo la enumeración solamente ejemplificativa.
Además deberá presentar un cronograma detallado
sobre el desarrollo y puesta en servicio de las distintas etapas
de la red en cada área. Deberá adjuntarse el respectivo
Certificado de Encomienda otorgado por el COPITEC u otro Consejo
o Colegio Profesional conforme lo dispuesto por el Decreto N°
2393/92. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expedirá
al respecto en el término de TREINTA (30) días.

3.3.2. De corresponder, nota de la Fuerza Aérea Argentina
donde se preste conformidad para instalar y poner en funcionamiento
estaciones radioeléctricas y/o estructuras soportes de
antenas que se encuentren dentro del predio de un aeródromo.

3.3.3. Comprobante de constitución de garantía de
instalación y puesta en servicio del sistema a favor de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000).

3.3.3.1. La garantía podrá ser constituida en alguna
de las siguientes formas:

a) Garantía bancaria emitida por una entidad argentina
o extranjera autorizada para actuar en el país, a satisfacción
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, debiendo la entidad
obligarse como deudor solidario y liso y llano y como principal
pagador.

b) Depósito en moneda nacional o extranjera efectuado a
la orden de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en una cuenta
especial del Banco de la Nación Argentina; o títulos
públicos emitidos por el Estado Nacional tomados a su valor
nominal depositados conforme al mecanismo previsto por el formulario
8039 de la Caja de Valores S.A.

  1. La garantía será devuelta una vez comprobada
    la instalación y puesta en servicio del sistema en los
    plazos que en cada caso corresponda.





3.4.Aprobado el proyecto técnico, la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES realizará un seguimiento de las obras
y plazos comprometidos.

La asignación, en los términos del artículo
N° 70 de la Ley N° 19.798, de las frecuencias para cada
operación quedará supeditada a la efectiva puesta
en servicio de las distintas etapas de la red.

3.5.De no cumplirse con lo establecido en el punto 3.3, la autorización
caducará de pleno derecho. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
a través de la Gerencia de Ingeniería podrá
otorgar, ante la solicitud fundada de parte, una prórroga
no mayor a TRES (3) meses.

  1. UTILIZACION DE LA BANDA DE FRECUENCIAS Y AUTORIZACION DE ESTACIONES






4.1.Quedará a criterio del prestador la utilización
de frecuencias y la determinación de las características
técnicas (antena, polarización, sectorización,
alturas, etc.)de cada una de las estaciones.

4.3.Podrá hacer modificaciones, previa calificación
de las mismas por parte de la Autoridad de Aplicación,
como mejoras a la red.

5. INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO

El autorizado informará la instalación y puesta
en servicio de cada estación radioeléctrica para
su registro y eventual observación.

  1. DERECHOS TASAS Y ARANCELES





Hasta que la SECOM establezca el correspondiente régimen
de derechos y aranceles radioeléctricos, a partir de la
fecha de aprobación de lo establecido en el punto 3.3,
el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente
al que abonan los servicios de CCTVS.

  1. NORMAS TECNICAS





  1. El prestador deberá dar cumplimiento a lo establecido
    en el Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por la UNION
    INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.), a la normativa vigente
    y a la que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.





  1. CANALIZACION





Cada prestador podrá subdividir su banda autorizada en
la cantidad de canales que sean compatibles con la calidad de
servicio y con el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

  1. AREA DE SERVICIO





El prestador operará su sistema dentro del área
de servicio asignada y no deberá generar interferencias
en sistemas reglamentariamente establecidos, debiendo cesar en
forma inmediata en caso de producirse las mismas, siendo responsable
de las consecuencias que tales interferencias ocasionen.

  1. COORDINACION DE FRECUENCIAS





La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará la verificación
de la coordinación de los servicios de tal forma de asegurar
la no interferencia entre sistemas del mismo servicio y la compatibilidad
con otros servicios, a través del análisis de la
documentación presentada.

  1. COORDINACION INTERNACIONAL





La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará los estudios
de coordinación en las zonas de frontera, en las regiones
donde las estaciones estén ubicadas a una distancia menor
o igual a 47 km. de la frontera respectiva, para asegurar la protección
contra las interferencias desde y hacia estaciones fronterizas.
En ningún caso se admitirá que la curva isonivel
de intensidad de campo correspondiente a 49 dBu traspase los límites
fronterizos.

  1. EQUIPAMIENTO





El equipamiento a emplear deberá cumplir con los requisitos
de inscripción previstos en los registros específicos
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 897/97 del 08/05/97