INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 90/98
Mención optativa de la Variedad de la Especie Centeno.
Bs. As., 2/4/98
B.O: 14/04/98
VISTO este expediente Nº 958/95 en el que la CAMARA EMPRESARIA
DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y AFINES CORDOBA,
solicita derogar la obligatoriedad de nominación varietal
en la semilla identificada de la especie Centeno, establecida
a partir del 1º de enero de 1997 por Resolución INASE
Nº 170 del 24 de octubre de 1995, en razón de las
dificultades que existen para identificar varietalmente la semilla
de esta especie, y
CONSIDERANDO:
Que los lotes de semilla de centeno seleccionados para su identificación
provienen en muchos casos de campos de producción cuyo
origen varietal no es conocido.
Que en estos casos al carecer el identificador de datos ciertos
sobre la identidad de la semilla a identificar, debería
contar con medios de determinación varietal que no están
aun a su alcance.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer la nominación
optativa en la semilla identificada de la citada especie.
Que el artículo 10º del Decreto Nº 2183 del 21
de octubre de 1991, establece que el organismo de aplicación
determinará los casos en que podrá o deberá
hacerse mención de la variedad en la clase identificada.
Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 16 de marzo de 1998 acordó la medida.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto
administrativo atento las facultades otorgadas por el artículo
9º, inciso d) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre
de 1991.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Derogar la obligatoriedad de mencionar
la variedad en el rotulo de la semilla de Clase Identificada de
la especie CENTENO, establecida en la Resolución INASE
Nº 170 del 24 de octubre de 1995, pasando a ser optativa
a partir de la publicación oficial de la presente.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-Adelaida
Harries.