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Resolución 901/97 del 13/06/97





Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 901/97

Modificación de la Resolución N° 111/92,
mediante la cual se establecieron los porcentajes de aportaciones
en los casos en que un productor argentino realice una coproducción
con productor o productores extranjeros en tanto no existan convenios
internacionales al respecto.


Bs. As., 13/6/97.

B.O.. 20/6/97.

VISTO la Resolución N° 111 del 30 de marzo de 1.992
del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada
en el Visto se establecieron los porcentajes de aportaciones en
los casos en que un productor argentino realice una coproducción
con productor o productores extranjeros en los casos de no existir
convenios internacionales al respecto.

Que conforme la norma citada, las aportaciones son económicas,
no contemplándose los aportes de personal técnico
y artístico.

Que en todos los casos en que existen convenios internacionales
se prevé la necesaria participación de dicho personal,
por lo que no se aprecia omitirlo en los casos en que las coproducciones
no cuentan con un marco de tales acuerdos para su realización.

Que en tal sentido, encontrándose el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES facultado para dictar Resolución
al respecto, en mérito a lo dispuesto por el artículo
56 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias Nros. 20.170
y 24.377, es pertinente disponer en el sentido indicado en los
considerandos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Agrégase como inciso d)
del artículo 1° de la Resolución N° 111
del 30 de marzo de 1.992 el siguiente: Las aportaciones de los
coproductores deben consistir obligatoriamente en una participación
técnica y artística efectiva, incluyéndose
como mínimo dos actores nacionales de cada país
en papeles principales o secundarios y dos técnicos jefes
de equipo o el autor de la obra preexistente o el guionista o
autor de la música y un técnico jefe de equipo.
Si se tratara del director, bastará ese solo elemento.

Art. 2°-Dispónese que los productores extranjeros
que intenten celebrar contrataciones con productores residentes
en el país, en los casos de no existir tratado internacional
aplicable, podrán consultar los Registros respectivos que
lleva el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Julio Maharbiz.

Administracionius UNLP

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