Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 904/97 Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen
de competencia para la prestación de Servicios de Valor
Agregado, fijado en el Artículo 1° de la Resolución
N° 101/ 96. Bs. As., 9/ 5/ 97 B.O: 21 / 5 / 97
VISTO el Expediente N° 30.901/96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TECNO VOZ LITORAL
S. A., solicita licencia definitiva para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.
A.
Que oportunamente se concedió a TECNO VOZ LITORAL S. A.,
licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1° de la Resolución
N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Confírmase el otorgamiento
de la licencia en régimen de competencia a TECNO VOZ LITORAL
S. A., para la prestación de SERVICIOS DE VALOR AGREGADO,
establecido en el Artículo 1° de la Resolución
N° 101, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 16
de setiembre de 1996.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese-
Germán Kammerath.