Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos PEAJE Resolución 914/94 Establécese los alcances de la Resolución N°
388/94 de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones Bs. As.. 29/7/94
VISTO el expediente N 561-025503/94 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N 388 de
fecha 22 de julio de 1994, y
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, en cumplimiento
de lo fijado en los Acuerdos, de Renegociación Contractual
correspondientes a los Corredores Viales Nacionales, aprobados
por Decreto N 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, resolvió
autorizar: (a) la aplicación, a partir del 1 de agosto
de 1994, de los incrementos sobre las tarifas básicas de
peaje en cada una de las Estaciones correspondientes, y (b) las
modificaciones sufridas por las compensaciones indemnizatorias
que perciben los entes concesionados de acuerdo a lo establecido
en la CLAUSULA QUINTA de los mencionados Acuerdos de Renegociación
Contractual.
Que dichas autorizaciones se materializaron a través del
dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES N 388 de fecha 22 de julio de 1994.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con
el objeto de evitar impactos negativos como consecuencia de la
aplicación de las nuevas tarifas de peaje en el proceso
de creación, distribución y comercialización
de bienes y servicios que se producen y se prestan en el territorio
de la República, ha decidido absorber dichos incrementos
a través de un aumento de la compensación indemnizatoria
que cada uno de los entes concesionarios percibe.
Que mediante dicho procedimiento y en resguardo del interés
general -al cual el Estado debe irrenunciablemente orientar su
actividad- el Gobierno Nacional asume los incrementos autorizados
que deberían haber abonado los usuarios de los Corredores
Viales Nacionales concesionados, conforme lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
N 388 de fecha de julio de 1994.
Que de esta manera, los usuarios de los corredores viales concesionados
abonará a partir del 1 de agosto de 1994 hasta el 31 de
julio de 1995, la tarifa vigente al 31 de julio de 1994.
Que dentro del marco fijado por la presente Resolución
se encuentran contemplados los incrementos en las tarifas de peaje
en las Estaciones Eldorado y Santa Ana, correspondientes al Corredor
N 13 del Grupo XIII, perteneciente a la Red Vial Nacional, aplicables
en razón del Convenio celebrado entre la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES y la empresa VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES
SOCIEDAD ANONIMA (VICOVSA) con fecha 22 de abril de 1994.
Que asimismo, también queda encuadrado dentro de lo dispuesto
por lo presente Resolución la metodología de cálculo
e incremento a aplicar en la Estación de Peaje de la Ruta
Nacional N 16, km. 5, Puente General Belgrano (Corredor N 13,
Grupo XII de la Red Vial Nacional).
Que corresponde tomar las previsiones del caso a fin de evitar
que la presente medida redunde en un aumento del nivel del gasto
público, en cumplimiento en correspondencia con el artículo
38 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional .
Que la Presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto N 101 de fecha 16 de enero
de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 - Aclárase que los incrementos
de las tarifas de peaje correspondientes a los Corredores Viales
Nacionales concesionados, cuya aplicación fuera autorizada
por la Resolución N 388 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES de fecha 22 de julio de 1994, no serán
aplicables a los usuarios de dichos corredores.
Art. 2 - En virtud de lo dispuesto en el artículo
anterior los usuarios de los Corredores Viales Nacionales concesionados
abonarán, a partir del 1 de agosto de 1994 hasta el 31
de julio de 1995, las tarifas autorizadas por la Resolución
N 289 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de
fecha 28 de octubre de 1993.
Art. 3 - Los concesiones percibirán los ingresos
correspondientes a la aplicación de lo dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
N 388 de fecha de 22 de julio de 1994, del Estado Nacional, en
la medida de su incidencia, mediante un incremento en la compensación
indemnizatoria que cada uno de ellos percibe de acuerdo a lo establecido
en la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos de Renegociación
Contractual aprobados por el Decreto N 1817 de fecha 29 de setiembre
de 1992. Igual solución será de aplicación
al Corredor N 18 del Grupo V del Red Vial Nacional.
Art. 4 - El momento de la compensación indemnizatoria
que se origina por lo dispuesto en el artículo anterior,
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD del año 1994.
Art. 5 - La presente Resolución se dicta "ad
referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 6 - Habilítase día y horas inhábiles
a los efectos de notificar la presente Resolución.
Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Domingo F. Cavallo.