Resolución 919/96 Bs. As., 17/7/96
Visto los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y N°
1836 del 14 de octubre de 1994 y la Ley N° 24.624, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1°
del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994,
COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación)
ha procedido a realizar un
relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos
y contingentes al 30 de, junio de 1994.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio
de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo
4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión
mediante informe de fecha 9 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 317 del 6
de febrero de 1996.
Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de
COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A (en liquidación)
ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial
y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de Junio de
1994, previstas en el segundo párrafo del artículo
4° del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
su carácter de autoridad de aplicación del Decreto
N° 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial
como estado de liquidación de COMPAÑIA AZUCARERA
LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre
el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de
conformidad con lo normado por el artículo 16 de la Ley
N° 24.624.
Que COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación)
ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 15 de marzo de 1996.
Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial
como estado de liquidación de COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS
S.A.I.C.A. (en liquidación) las rendiciones de cuentas
aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas
de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición
de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, COMPANIA AZUCARERA
LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) viene desarrollando
las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución,
lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención
de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas
conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 15 de marzo de 1996 y hasta la
fecha de vigencia de la presente.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo
14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones,
la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución
correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario
que determine conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA
DE COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores
al 15 de marzo de 1996.
Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación) y atento
la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen,
por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación
de dicha entidad.
Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo
9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y,
en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación,
es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes
que han de prolongarse después de concluida la liquidación,
tales como la atención de litigios, trámites de
consolidación de deudas, manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que la TESORERIA CENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud
del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
fondos remanentes del proceso liquidatorio como así también
para efectuar los pagos que del mismo pudieren derivarse.
Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA, es el organismo competente para
entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia
de los bienes y derechos cuya titularidad ejerce COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación).
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado
para disponer las medidas necesarias para la atención de
las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación
financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente
la liquidación.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición
permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION .
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está
facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería
jurídica de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
(en liquidación) y la baja de los registros de la misma
ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA y otros organismos
públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley
N° 24.624 las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias
otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos
sus efectos.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 67 de la Ley N° 23.696. el artículo
16 de la Ley N° 24.624, el artículo 9° del Decreto
N° 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto
N° 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 °-Considerar como estado de liquidación,
el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación), que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°-Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas
por COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación)
que como Anexo II integran la presente Resolución.
ARTICULO 3°-Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION
la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas
por COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación)
entre el 15 de marzo de 1996 y la fecha de vigencia de la presente.
ARTICULO 4°-Dar por concluida la liquidación
de COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en liquidación).
ARTICULO 5°-Declarar transferidos al Estado Nacional
los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes
de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
ARTICULO 6°- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción
de los fondos remanentes de la ex-COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS
S.A.I.C.A., como así también la efectivización
de los pagos que pudieren derivarse de la misma.
ARTICULO 7°-Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la realización
de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia
de los bienes y derechos cuya titularidad ejerciera la ex-COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
ARTICULO 8º _ Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de
los medios necesarios para atender todas las causas Judiciales
en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las
que sea parte la ex COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
ARTICULO 9°-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración
del estado de liquidación a que se hace referencia en el
artículo 1°, así como el resguardo de los archivos
financieros de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación
y las derivadas de la misma.
ARTICULO 10.-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas
remanentes de la ex-COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.,
no incluidas en los artículos precedentes, en especial
la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de
la Deuda Pública.
ARTICULO 11.-Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE
JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica
de la ex-COMPANIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
ARTICULO 12.-Disponer la baja de la ex-COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A de los registros de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULO 13.-Disponer la transcripción de la presente
resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex-COMPANIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
ARTICULO 14.-Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 15.-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DOMINGO
FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital
Federal). e. 31/7 N° 2877v.31/7/96