Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 937/98
Reconócese a la Congregación de los Padres Rogacionistas
del Corazón de Jesús (Padres Rogacionistas), como
persona jurídica y entidad de bien público.
Bs. As., 4/3/98
B.O: 6/04/98
VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS
DEL CORAZON DE JESUS (PADRES ROGACIONISTAS), y
CONSIDERANDO:
Que la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DE
JESUS (PADRES ROGACIONISTAS). es un Instituto de Vida Consagrada
de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter
de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA
CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código
de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobadas por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica
a la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DE JESUS
(PADRES ROGACIONISTAS), con sede legal en calle Pueyrredón,
número NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (989), Ciudad de Campana,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Julián
Alvarez, número MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1746),
CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número
CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) del Registro de Institutos de Vida
Consagrada.
Art. 2º-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.