Instituto Nacional de Obras Sociales OBRAS SOCIALES Resolución 96/97 Adóptanse metidas en relación al proceso liquidatorio
de las Obras Sociales Dirección General de Servicios Asistenciales
de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y ANILSUD. Bs. As., 4/7/97. B.O.: 18/7/97.
VISTO: Las Actuaciones: N° 38.040/97 ANSSAL, N° 24.582/90
ANSSAL Y RESOLUCION 0848/96 ANSSAL-0026/96 INOS.Y
CONSIDERANDO:
Que no surge de las Actuaciones del VISTO, que las OBRAS SOCIALES:
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES (RNOS 3-0290) y ANILSUD (RNOS 3-0010), posean
materias que puedan ser objeto de liquidación administrativa.
Que ambos Agentes de Salud fueron dados de Baja oportunamente
por Resolución Conjunta N° 0848/96 ANSSAL-0026/96
INOS.
Por ello, en virtud de lo normado por las Leyes 23.660 y 23.661
y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°- Dar por agotada la tarea administrativa
en cuanto al proceso liquidatorio de las OBRAS SOCIALES DIRECCION
GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL
GRAN BUENOS AIRES (RNOS 3-0290) y ANILSUD (RNOS 3-0010), atento
la inexistencia de materia objeto de liquidación.
Art. 2°- Disponer que los fondos depositados en el
Banco de la Nación Argentina-Casa Central: a.- Cuenta Corriente
N° 47.465-16, de la OBRA SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS
ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES sean
transferidos a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS
DE ELECTRICIDAD (RNOS 1-1080) y b- Cuenta Corriente N° 47.440-83
de la OBRA SOCIAL ANILSUD sean transferidos al Fondo de Redistribución
Solidario de esta ANSSAL (Cta. Cte. N° 2713/69).
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Dirección General Impositiva y oportunamente archívese.-
José L. Lingeri.