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Resolución 966/97 del 24/09/97



Secretaría de Industria,
Comercio y Minería


NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 966/97

Consulta pública de solicitudes de modificación de
alícuotas. Presentación de interesados.


Bs. As., 24/9/97

B.O: 29/9/97

VISTO el Expediente Nº 061-007533/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.E.yO.yS.P. Nº 329 de fecha 23 de
octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada
para comunicar mediante consulta pública las solicitudes de modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hallan registradas solicitudes que se
ponen en conocimiento de los sectores industriales involucrados, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución M.E.yO.yS.P. Nº 329/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Resolución M.E.yO.yS.P. Nº 329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Se lleva a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las
siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en CINCO (5) planillas que como Anexo
I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-Los interesados en manifestarse sobre las referidas
solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota,
se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma integra,
compuesto por DOS (2) planillas que como Anexo II forman parte integrante
de la presente resolución.

Art. 3º-La documentación a que alude el Artículo
2º se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Av. Julio
A. Roca 651, Piso 6º, Sector 1, haciendo referencia a la presente
Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos
a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.

En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de
mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado
precedentemente, se extenderá automáticamente QUINCE (15)
días corridos más, a fin de que los interesados tomen conocimiento
de la misma en el Area mencionada.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda,
y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas
por la presente resolución, se interpretará que no existe
oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4º-En caso de considerarse necesario, esta Secretaria
podrá solicitar información adicional a la aportada por la
entidad manifestante.

Art. 5º-La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

NOTA: Consultar los Anexos corespondientes a la presente en el
Boletín Oficial del 29/09/97.

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