Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 969/98
Dispónese la baja de Ser Jet S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 23/7/98
B.O.: 28/07/98
VISTO el expediente Nº 967 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada SER JET S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 13 de noviembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (443).
Que en presentación del 15 de mayo del corriente año, la firma aludida acompañó una copia del contrato de Disolución de Sociedad con la constancia de su inscripción, el 24 de abril de 1998, por ante la Inspección General de Justicia.
Que ello importa por parte de la entidad disuelta, la imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, en consecuencia, procede disponer la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada SER JET S.R.L. a contar de la fecha de la inscripción de su disolución por ante la Inspección General de Justicia.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 83 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispónese la baja de la empresa SER JET S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a contar del 24 de abril de 1998, en razón de haberse producido su disolución y consecuentemente, no acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.