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Resolución 97/98 del 05/05/98




Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera




IMPORTACIONES



Resolución 97/98



Adóptanse medidas preventivas para aquellas importaciones
cuyo valor F.O.B. de importación es inferior a $ 3.000,
o su equivalente en otra moneda, incluidas en diversas posiciones
arancelarias.



Bs. As., 5/5/98



B.O: 15/05/98



VISTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 477 de fecha 22 de
mayo de 1997 y la Resolución Nº 396 (D.G.A.) de fecha
24 de noviembre de 1997, relativos al Programa de inspección
de Preembarque de Importaciones, y


CONSIDERANDO:


Que corresponde adoptar medidas preventivas para aquellas importaciones
cuyo valor F.O.B. de importación es inferior a PESOS TRES
MIL ($ 3.000), o su equivalente en otra moneda, incluidas en diversas
posiciones arancelarias.


Que la presenta se dicta con uso de la facultad conferida
por el Artículo 4º, Párrafo noveno del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y Artículo 2º
de la Disposición Nº 128/98 (A.F.I.P.).


Por ello,


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA

RESUELVE:


Artículo 1º -Los Despachos de Importación
correspondientes a mercaderías cuyo valor F.O.B. sea Inferior
a PESOS TRES MIL ($ 3.000) o su equivalente en otras monedas,
no alcanzados por el Programa de Inspección de Preembarque,
conforme lo dispuesto por la Resolución 396/97 (D.G.A.)
- Anexo VI Excepciones, Punto 6, de las posiciones arancelarias
N.C.M./S.I.M. 9102.1220.000 E, 9102.1900.900 I, 9102.1110.100
E, 9102.1190.900 K y 9102.1210.000 V, y en los que se declaren
valores F.O.B. unitarios inferiores a PESOS UNO ($ l), o su equivalente
en otra moneda, se tramitarán por el canal rojo de selectividad,
siendo responsabilidad del declarante manifestar tal circunstancia.



Art. 2º-El libramiento de la mercadería se
autorizará previa constitución de una garantía,
por la diferencia de tributos entre el valor declarado y el establecido
en el artículo 1º de la presente.


Art. 3º-Las áreas de Valoración pertinentes
informarán a la Subdirección General de Legal y
Técnica Aduanera, las conclusiones derivadas del estudio
realizado de las operaciones involucradas en la presente Resolución,
dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir
de su vigencia, para evaluar la continuidad de su aplicación.



Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS E INTERIOR. Cumplido,
archívese.-Rubén J. Lagger.

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