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Resolución 97/98 del 23/06/98




Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos


TARIFAS


Resolución 97/98


Establécese la corrección de una expresión
en el Item 1 Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales Anexo
I de la Resolución N° 53/98.


Bs. As., 23/6/98


B.O: 12/06/98


VISTO el Decreto PEN Nº 163/98 y la Resolución ORSNA
Nº 53/98 y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) ha puesto en vigencia, a través de la Resolución
ORSNA Nº 53/98 el Cuadro Tarifarlo Inicial, establecido en
el Anexo I del Decreto Nº 163/98.

Que se ha deslizado un error de transcripción entre lo
expresado en el Decreto Nº 163/98 Anexo II, Cuadro Tarifario
Inicial y la Resolución ORSNA Nº 53/98, con relación
al Item 1 Tasa de Aterrizaje para Vuelos Internacionales, subítem
"Sobretasa por operación fuera de horario normal".


Que consultada la FUERZA AEREA ARGENTINA ha solicitado se subsane
tales diferencias con el objeto de evitar errores de interpretación,
ya que dicha Fuerza ha transcripto la Resolución ORSNA
Nº 53/98 en el Boletín AIR INTERNATIONAL COMUNICATION
(AIC) del 29 de mayo de 1998.

Que el Boletín AIC constituye una publicación oficial
de la DIRECCION DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA
a través de la cual se transmiten las informaciones relacionadas
con las tarifas aeronáuticas y no aeronáuticas a
los operadores nacionales y del exterior.

Que fueron consultadas las Gerencias de REGULACION ECONOMICA y
de COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES al respecto.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida. habiendo
sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente
acto administrativo (Artículo 3º de la Ley 19.549,
Artículo 17. incs. 30 y32 y ccs. del Decreto Nº 375/97,
ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).


Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Corregir la expresión "Sobretasa
por balizamiento" por la de "Sobretasa por operación
fuera de horario normal", en el Item 1 Tasa de Aterrizaje
- Vuelos Internacionales Anexo I de la Resolución ORSNA
Nº 53/98.

Art. 2º-Requiérase a la FUERZA AEREA ARGENTINA-COMANDO
DE REGIONES AEREAS-la publicación ante quien corresponda
de la presente Resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Rodolfo
C. Barra.

Administracionius UNLP

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