Ministerio de Salud y Acción Social
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución 989/97
Incorpórase la Eruca sativa ssp, (vulgarmente rúcula,
rocket, rocket salad, roquette, roqueta, rúgula) en el
citado Código.
Bs. As., 22/12/97
B.O: 20/01/98
VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722797-5 del Registro
del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de una presentación efectuada ante el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA), la Comisión Nacional
de Alimentos analizó la inclusión de la Eruca sativa
en el Código Alimentario Argentino.
Que la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional
de Alimentos (INAL) acerca de la Eruca vesicaria ssp sativa (Miller)
comúnmente rúcula, ha resultado satisfactoria.
Que habiendo evaluado la bibliografía presentada, cuyas
copias obran a fs. 6/20 así como el dictamen favorable
del SENASA y del INAL, la aludida Comisión no encuentra
objeciones a la incorporación al Código Alimentario
Argentino de la Eruca sativa ssp, (vulgarmente rúcula,
rocket, rocket salad, roquette, roqueta, rúgula) tal como
consta en el acta del 5 de junio de 1997 (fojas 1/2).
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto
101/85.
Por ello.
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Incorpórase al Código
Alimentario Argentino el artículo 856 bis el que quedará
redactada de la siguiente forma: "Artículo 856 bis.
Con la denominación de rúcula, rúgula, rocket
o roqueta se entiende las hojas blanqueadas o no de Eruca sativa
Miller".
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese
y archívese.-Alberto Mazza.