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Resolución 99/98 del 26/06/98




Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos


AEROPUERTOS


Resolución 99/98


Determínase la atribución de competencias en
el ámbito de las instalaciones aeroportuarias.


Bs. As., 26/6/98


B.O: 2/7/98


VISTO el Expediente N° 141/98 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto
PEN N° 375 de fecha 24 de abril de 1998, ratificado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de
1997, y el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998,
y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 se
ha otorgado en exclusividad a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 S.A. la concesión para la prestación del servicio,
explotación, administración y funcionamiento del
Grupo "A" de Aeropuertos que se indican en el listado
que como Anexo I integra la presente, formando parte de ella.


Que se han efectuado planteos ante este Organismo Regulador por
parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL
Y MARITIMO, del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
y de la FUERZA AEREA ARGENTINA en sucesivas presentaciones agregadas
al expediente administrativo que da origen a la presente Resolución,
a raíz de situaciones que afectan el ejercicio de las respectivas
acciones y responsabilidades de uno y otro, suscitadas con distintos
ocupantes de las instalaciones aeroportuarias.

Que conforme lo dispone el Numeral 3.21 del Pliego de Bases y
Condiciones que integra la documentación que rige la mencionada
concesión, a partir de la Toma de Tenencia de cada uno
de los referidos aeropuertos por la empresa concesionaria ejercerán
funciones de autoridad Un (1) JEFE DE AEROPUERTO designado por
la FUERZA AEREA ARGENTINA y UN (1) ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO
designado por el Concesionario, cuyas decisiones adoptadas dentro
de la órbita de sus respectivas competencias, deben ser
cumplidas por parte de quienes desarrollen actividades dentro
del ámbito de las instalaciones aeroportuarias (vgr. licenciatarios,
concesionarios, permisionarios, locatarios, comodatarios, etc.),
sin perjuicio de las acciones que contra las decisiones de las
referidas autoridades puedan interponer por ante este Organismo
Regulador quienes alegaren lesión en sus derechos.

Que conforme lo dispone al Artículo N° 17, inc. 30)
del Decreto N° 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 842/97, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene atribuida competencia
para resolver las diferencias entre el Concesionario o ADMINISTRADOR
DEL AEROPUERTO y el ESTADO NACIONAL, o entre éstos y los
usuarios y todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión
del desarrollo de actividades aeroportuarias con facultades suficientes
para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las decisiones
adoptadas.

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado
la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, habiendo
sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente
acto administrativo (arts. 3° Ley N° 19.549, 17 incs.
30, 32 y ccs. del Decreto 375/97, ratificado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 842/97).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Establecer que, a partir del momento
en que se produzca la Toma de Tenencia por parte del Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. de los aeropuertos indicados en
el Anexo I de la presente medida, ante el incumplimiento por parte
de quienes desarrollen actividades en las instalaciones aeroportuarias
de las decisiones que adopten, el JEFE DE AEROPUERTO designado
por la FUERZA AEREA ARGENTINA o el ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO
designado por el CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.,
en el ámbito de sus respectivas competencias el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) determinará
las respectivas responsabilidades y aplicará, o solicitará
de la autoridad competente, la aplicación de las sanciones
que correspondan por violación a las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales que regulan la actividad.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-
Rodolfo. C. Barra.


ANEXO I

Listado de Aeropuertos integrantes del Grupo "A" de
Aeropuertos.









































1. Ciudad de Buenos Aires Aeroparque
2. BarilocheSan Carlos de Bariloche
3. Comodoro Rivadavia Gral. Enrique Mosconi
4. CórdobaIng. Aer. A.L.V.Taravella
5. EsquelEsquel
6. EzeizaMinistro Pistarini
7. FormosaFormosa
8. General PicoGeneral Pico
9. IguazúCataratas del Iguazú
10. La RiojaCapitán Vicente A. Almonacid
11. MendozaEl Plumerillo
12. PosadasGral. José de San Martín
13. Río Gallegos Piloto Civil N. Fernández
14. Río Grande Río Grande
15. San FernandoSan Fernando
16. San LuisSan Luis
17. San RafaelSan Rafael
18. Santiago del Estero Santiago del Estero
19. Santa RosaSanta Rosa
20. ViedmaGobernador Castello
21. Villa ReynoldsVilla Reynolds
22. SaltaSalta
23. TucumánTte. Benjamín Matienzo
24. CatamarcaCatamarca
25. ParanáGral. Justo José de Urquiza
26. Río Cuarto Area de Material
27. ResistenciaResistencia
28. JujuyGobernador Horacio Guzman
1. San JuanSan Juan
2. MalargüeMalargüe
3. Puerto MadrynEl Tehuelche
4. ReconquistaReconquista
5. Mar del PlataBrig. Gral. Bartolomé de la Colina



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