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Resolución 991/96 del 10/12/96





ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 991/96

Establéncense normas relativas a la integración
a1 Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público
Nacional de agentes cuyos cargos hayan sido suprimidos con anterioridad
a la vigencia del Decreto N° 1231/96.


Bs. As.. 10/12/96

VISTO la Ley N° 24.629, los Decretos N° 558 de fecha
28 de mayo de 1996, N° 852 de fecha 25 de Julio de 1996 y
N° 1231 de fecha 30 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1231/96 incorporo modificaciones al sistema
de ingreso al FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO
NACIONAL y al plazo de permanencia de los agentes regidos por
la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios Colectivos de Trabajo.

Que también estableció la regulación de DOS
(2) opciones de retiro programado y fijó estímulos
para quienes decidan su desvinculación mediante alguna
de estas modalidades dentro de determinados períodos de
su permanencia.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha prestado
su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
23 del Decreto N° 852/96.

Por ello,

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 558/96 y el artículo 3° inciso
b) del Decreto N° 852/96.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Los agentes cuyos cargos hayan
sido suprimidos con anterioridad a la vigencia del Decreto N°
1231/96 y que no hayan sido incorporados al FONDO DE RECONVERSION
LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL por Resolución de su
Director Ejectivo se considerarán incorporados al mencionado
Fondo a partir de la vigencia del Decreto antes referido.

Art. 2.-Los agentes incorporados al FONDO DE RECONVERSION
LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL con anterioridad al dictado
del Decreto N° 1231/96 serán beneficiarios de las
opciones de retiro programado y estímulos previstos por
tal Decreto.

Art. 3°-El computo del plazo de DOS (2) meses previsto
en el articulo 22 del Decreto Nº 852/96, para el ejercicio
de la opción por pago anticipado de aportes y percepción
del estimulo, comenzará a partir de la vigencia del mencionado
Decreto para los agentes incorporados al Fondo con anterioridad.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.

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