Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 14/99
Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1999, que se liberen al consumo, elaborados por la firma Bodegas y Viñedos Garbin S.A.
Mendoza, 22/6/99
VISTO el Expediente Nro. 188-000069-99-1 y las Resoluciones Nros. C-71/92, C-180/94, C-12/ 96, C-41/98 y C-2/97, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, la firma BGAS. Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, con domicilio en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - provincia de Mendoza, ha elaborado vinos y mostos regionales.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que "los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona".
Que la citada firma no regionalizó su establecimiento de bodega, optando conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-12/96, punto 7º, C-2/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-41/96.
Que la Resolución Nro. C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.
Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el
Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase en DOCE CON VEINTE (12,20°) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1999, que se liberen al consumo, elaborados por la firma BGAS. Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, ubicada en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - Provincia de Mendoza, sobre la base de los análisis INV-SR 299.657/670, practicados a las muestras del vino regional blanco por TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (342.500) litros; vino regional color por DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (282.500) litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS (115.500) litros.
2º — Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1999 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.
3º — El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
4º — Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.
5º — Sobre la base de los análisis INV-SR 299.659 e INV-SR 299.670, practicado a la muestra del mosto sulfitado regional 1999, por CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS (115.500) litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido y archívese. — Félix R. Aguinaga.