Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.17/97 Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real, para vinos de mesa Cosecha 1997, con remanentes de elaboraciones
anteriores, que se liberen al consumo en las provincias de Mendoza
y San Juan. Mendoza, 22/5/97 B.O: 29 / 5 / 97
VISTO la Ley N° 14.878, la Resolución N° C-071/
92 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 1997, referidos a tenor azucarino
de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San Juan,
y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este
Instituto, el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se
encuentra facultado para establecer los límites normales
de la composición de los vinos.
Que el punto 1° Inciso 1), Apartado "A" de la Resolución
N° C-071/92, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura
fijará el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento
de la obligación impuesta por la Ley N° 14.878.
Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio,
la fijación del grado alcohólico real de las cosechas
anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado
interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación,
analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter
técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia
en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas
anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca
la información, para el dictado de un acto administrativo
que se ajuste a la realidad.
Que la metodología de la fiscalización para el Control
Cosecha y Elaboración, fue oportunamente presentada a consideración
y analizada sin observaciones por el Consejo Consultivo Interprovincial
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por Decreto
1.084/96.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto
N° 1.084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Fíjase para los vinos de
mesa Cosecha 1997, unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza
y San Juan los siguientes límites mínimos de tenor
alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA:
ZONA SUR (SAN RAFAEL - GRAL. ALVEAR)
- Vino de Mesa blanco y Color: 11.90
RESTO DE LA PROVINCIA:
- Vino de Mesa Blanco y Color: 12,60
PROVINCIA DE SAN JUAN:
- Vino de Mesa Blanco y Color: 12,90
Art. 2°-Los grados alcohólicos establecidos,
corresponden al alcohol real, entendiéndose como
tal el contenido en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores, remanentes de su fermentación.
Art. 3°-Los análisis de Libre Circulación
requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el punto 1° de la misma.
Los correspondientes a vinos 1996 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir del 17 de junio de 1997.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.