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Resolución C. 19/97 del 23/05/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 19/97.

Inclúyese la variedad "Tempranilla" y su sinónimo
"Tempranillo" en el Listado de variedades aptas para
elaboración de vinos finos.


Mendoza, 23/5/97.

B.O.: 02/6/97.

VISTO el Expediente N° 311-000168-97-2, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada pieza administrativa se propicia la inclusión
de la variedad "Tempranilla" y su sinónimo "Tempranillo"
en el listado de variedades aptas para la elaboración de
vinos finos, aprobado por Resolución N° 200/85, punto
22 capítulo IV -De las Variedades, del Anexo II- VINO FINO
y modificado por Resolución N° C. 82/87.

Que el Centro de Estudios Enológicos del Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA), ha elaborado durante
algunos años, en forma experimental, en su planta piloto
de Luján de Cuyo, vinos de la citada variedad.

Que de dichos estudios se puede concluir que con adecuado manejo
del viñedo, que permita una moderada productividad y buena
madurez de las uvas y con técnicas enológicas correctas
se pueden obtener vinos de calidad suficiente para su inclusión
en la categoría de finos.

Que por los expuesto dicha variedad de Vitis vinífera L.,
de acuerdo a sus antecedentes, puede considerarse un cepaje productor
de vinos de muy buena calidad, por lo que no existen obstáculos
de orden técnico que impidan su incorporación como
variedad apta para la elaboración de vinos finos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto
N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase al listado de
variedades aptas para la elaboración de vinos finos, para
la provincia de Mendoza, aprobado por Resolución N°
200/85, punto 22-Capítulo IV -DE LAS VARIEDADES, del Anexo
II- VINO FINO y modificado por Resolución N° C.82/87,
la variedad Tempranilla y su sinónimo Tempranillo.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix
R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

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