Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución C.20/97 del 30/05/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.20/97

Fíjase el límite de tenor alcohó1ico real
de vino regional blanco y color, vendimia 1997, unificados con
remanentes cosecha 1996 y anteriores, que se liberen al consumo,
elaborados por la firma Jorge Oscar Agnese.


Mendoza, 30/5/97

B.O: 11/6/97

VISTO el Expediente N° 187-000082-97-1 y las Resoluciones
Nros. C-71/92, C-180/94, C-12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma JORGE O. AGNESE, inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fabrica
de mostos bajo los Nros. G-70424 y J-80785 respectivamente, con
domicilio en calle 10 S/N° y Vidart, del Departamento Pocito
- provincia de San Juan, ha elaborados vinos y mostos, regionales.

Que la Resolución N° C-71/92 establece que "los vinos
regionales son los elaborados según prácticas enológicas
lícitas, dentro de la región productora de las uvas
que lo originan, si cortes o mezclas con vinos o uvas de otras
procedencias, fraccionados para la venta al público en
el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona.

Que la citada firma optó por la regionalización
de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en
las Resoluciones C-012/ 96, C-002/97 y en todo aquello que le
compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y
C-041/96.

Que la Resolución N° C-41/96 establece requisitos
que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el
Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico
mínimo de los vinos regionales, para la liberación
al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas porras Leyes Nros.14.878y
24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto N°
1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjase en ONCE CON VEINTE
(11,20°) y ONCE CON CUARENTA (11,40°) grados el límite
mínimo de tenor alcohólico real del vino regional
blanco y color respectivamente, vendimia 1997, unificados con
remanentes cosecha 1996 y anteriores, que se liberen al consumo,
elaborados por la firma JORGE OSCAR AGNESE, inscripta ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fabrica de
mosto bajo los Nros. G-70424 y J-80785, respectivamente, ubicada
en calle 10 S/N° y Vidart, del Departamento Pocito - Provincia
de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-330.715/
758, practicados a las muestras del vino regional blanco por UN
MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ (1.647.810)
litros; vino regional color por CUATROCIENTOS OCHENTA MIL VEINTICINCO
(480.025) litros y mosto sulfitado regional blanco por CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (476.900) litros.

Art. 2°-Libérase a partir de la vigencia de
la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color,
1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3°-El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares
reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4°-Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.

Art. 5°-Sobre la base de los análisis INVSJ-330.726/728,
practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1997,
por CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (476.900) litros,
autorizase su uso en la edulcoración de los vinos regionales
por el elaborados.

Art. 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución C.20/97 del 30/05/97