Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 27/97 Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico
real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia
1.997, elaborados por una bodega y fábrica de mostos ubicada
en una bodega y fábrica de mostos ubicada en el Departamento
San Rafael, Provincia de Mendoza. Mendoza, 10/7/97. B.O.: 17/7/97.
VISTO el Expediente N° 188-000112-97-2 y las Resoluciones
Nros. C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-002/97, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, la firma BGAS. Y VDOS. GARBIN S.A.,
inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega
y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente,
con domicilio en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael
- provincia de Mendoza, ha elaborado vinos y mostos regionales.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que "los
vinos regionales son los elaborados según prácticas
enológicas lícitas, dentro de la región productora
de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o
uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público
en el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona".
Que la citada firma no regionalizó su establecimiento de
bodega, optando conforme a lo establecido en las Resoluciones
Nros. C012/96, punto 7°, C-002/97 y en todo aquello que le
compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y
C-41/96.
Que la Resolución Nro. C-41/96 establece requisitos que
deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.
Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que anualmente
el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado
alcohólico mínimo de los vinos regionales, para
la liberación al consumo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leves
Nros. 14,878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro.2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°- Fíjase en DOCE (12,00°)
y en DOCE CON VEINTE (12,20°) grados el límite mínimo
de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color
respectivamente, vendimia 1.997, unificados con remanentes cosecha
1.996 y anteriores, que se liberen al consumo, elaborados por
la firma BGAS. Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mostos
bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, ubicada en
calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael, provincia de
Mendoza, sobre la base de los análisis INV-SR 289.303/314,
practicados a las muestras del vino regional blanco por DOSCIENTOS
TREIN"I"A Y OCHO MIL CIEN (238.100) litros; vino regional color
por OCHOCIENTOS CUARENTAY CUATRO MIL OCHOCIENTOS (844.800) litros
y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO CUARENTAYCINCO MIL
SETECIENTOS (145.700) litros.
Art. 2°- Libérase a partir de la vigencia de
la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color,
1.997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.
Art. 3°- El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores remanentes de su fermentación.
Art.4°- Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.
Art. 5°- Sobre la base de los análisis INV-SR
289.303 e INV-SR 289.305, practicados a las muestras del mosto
sulfitado regional 1.997, por CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
(145.700) litros, autorízase su uso en la edulcoración
de los vinos regionales por él elaborados.
Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-
Félix R. Aguinaga.