Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 47/98
Autorízase como práctica ecológica lícita
el uso de alginato de potasio para la elaboración de determinados
vinos.
Mendoza, 23/4/98
B.O: 4/05/98
VISTO, el Expediente Nº 188-000807/97-4, por el cual se solicita
se autorice el uso de ácido algínico como clarificante
en la elaboración de vinos espumantes, y
CONSIDERANDO:
Que el ácido algínico es un producto vegetal que
se obtiene de algas marinas, que por su estructura química
es un polímero manurónico.
Que esta técnicamente comprobado que los alginatos facilitan
el deslizamiento de los depósitos en las botellas de vinos
espumantes producidos por el método tradicional, aumentando
la cohesión del precipitado de levaduras, después
de la toma de espuma, facilitando así el desborre.
Que en los ensayos realizados por el Grupo Degustación
y Estudios Enológicos, de la Dirección de Investigación
para la Fiscalización, dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios
de Mercado, se ha comprobado que el tratamiento con alginato de
potasio arroja resultados satisfactorios.
Por ello.
y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878
y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2.284/91 y el Decreto Nº
1.084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorizar como práctica
enológica licita el uso de alginato de potasio como clarificante
en la elaboración de vinos espumantes obtenidos por fermentación
en botella X para los cuales la separación de borras se
efectúa por degüello.
Art. 2º-El alginato de potasio debe responder a las
prescripciones del Codex Enológico Internacional.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido archívese.-Félix
R. Aguinaga.