Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución C. 48/98 del 5/5/98




Instituto Nacional de Vitivinicultura



VITIVINICULTURA



Resolución C. 48/98



Autorizase el uso de carbón activado para corregir el
color de diversos mostos blancos o muy amarillos y prohíbese
su utilización como desodorante de vinos en general y decolorante
de vinos tintos, claretes y rosados.



Mendoza., 5/5/98



B.O.: 12/5/98



VISTO el Expediente N° 311-000117/98-2, el Artículo
21 de la Ley N° 14.878, el Decreto N° 7335/72 y la Resolución
N° 736/82, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 7335/72 autorizo la utilización
del carbón activado como practica enológica licita
para la desodorización de los vinos en general y como decolorante
de los mostos vírgenes, sulfitados y concentrados, vinos
blancos y vinos bases para vinos compuestos y vinos espumosos.



Que tal autorización excedía los alcances que a
esta práctica enológica concede el marco reglamentario
de los principales países vitivinícolas y la Organización
Internacional de la Vid y del Vino (O.I.V.), de la cual la República
Argentina es país miembro.


Que en razón de ello el Organismo en uso de la facultad
que le confiere el Artículo 21 de la Ley N° 14.878
limito los alcances de la utilización de este producto
mediante el dictado de la Resolución N° 736/82.


Que el citado Decreto no prevé la calificación legal
del uso del carbón en contravención a las condiciones
por el autorizadas, lo que si tiene en cuenta la Resolución
N° 736/82.


Que la Ley N° 14.878 al definir vinos genuinos no marca diferencias
entre los tintos y blancos, por lo que la practica licita para
uno de ellos no puede constituir adulteración para el otro.



Que por lo expresado deviene excesiva la calificación prevista
en el Punto 6 de la Resolución antes citada.


Que no obstante ello deben adoptarse las medidas punitivas que
permitan el adecuado respeto a las limitaciones que se han establecido
a la aplicación de esta práctica.


Que ello esta debidamente estipulado en la Ley N° 14.878,
la que prevé para los productos vitivinícolas obtenidos
en contravención a las normas legales vigentes su encuadre
en el Artículo 23 - inciso d) de la misma.


Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N°
1084/96,


EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:


Artículo 1° -Autorizar, sin control oficial,
el uso de carbón activado en bodegas y fábricas
de mosto para corregir el color de mostos blancos obtenidos de
uvas tintas, mostos muy amarillos obtenidos de uvas blancas, mostos
blancos oxidados, vinos blancos provenientes de cepajes tintos
vinificados en blanco, vinos blancos accidentalmente manchados
por haber estado conservados en vasijas que hubieran contenido
vinos tintos, vinos muy amarillos obtenidos de cepajes blancos
y vinos blancos oxidados.


Art. 2° -No autorizar el uso de carbón activado
como desodorante de vinos en general ni como decolorante de vinos
tintos, claretes y rosados.


Art. 3° -En las situaciones contempladas en el Punto
1° de la presente, la dosis máxima de carbón
a aplicar será de 100mg/1.


Art. 4° -Los carbones a utilizar serán aquellos
autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo
con las normas vigentes.


Art. 5° -Los productos que hayan sido tratados u obtenidos
en oposición a los casos establecidos en el Punto 1°
serán clasificados como "PRODUCTO EN INFRACCION -
ARTICULO 23 - INCISO D) de la Ley N° 14.878".


Art. 6° -Derogar la Resolución N° 736/82.



Art. 7° -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
- Felix R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución C. 48/98 del 5/5/98