Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-50/98
Suspéndese la aplicación del grado alcohólico
real mínimo, establecido por Resolución N°
C-42/98, para el presente año vitícola.
Mendoza, 8/5/98
B.O: 15/05/98
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución C-42/98 y la
Resolución N° C-44/98, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº C-42/98 se estableció -con
objeto de facilitar las tareas de fiscalización-, un grado
alcohólico real mínimo para todos los vinos en circulación
comercial, cualquiera fuera su zona de origen.
Que el cumplimiento de ello está sujeto a un adecuado grado de
homogeneidad de los productos obtenidos en las zonas productoras.
Que lo señalado precedentemente es lo que ha dado fundamento
a la fijación de plazos diferenciados de finalización
de cosecha.
Que este Instituto con el dictado de la Resolución Nº
C-44/98, adoptó la previsión reglamentaria en tal sentido.
Que el período de Vendimia sufrió condiciones climáticas
atípicas, caracterizadas por abundantes precipitaciones
pluviales en las principales zonas productoras.
Que ello creó las condiciones adecuadas para el desarrollo
de enfermedades criptogámicas en proporciones que superaron
las capacidades técnicas y económicas de los productores
para combatir este flagelo.
Que el análisis de los resultados finales del Control Cosecha
y Elaboración, permiten apreciar adecuadamente la incidencia
de estos factores, infiriéndose de ello la inviabilidad
de lo prescripto en la Resolución Nº C-42/98.
Que no obstante se mantienen incólumes los fundamentos
de la norma citada, la que debe ser adecuada a las actuales circunstancias,
para lo cual este Organismo está facultado por el Artículo
21º de la Ley Nº 14.878.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto
N° 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspéndese la aplicación
para el presente año vitícola del grado alcohólico
real mínimo establecido por Resolución C-42/98,
el que se regirá por la presente.
Art. 2º-A partir de la liberación de los vinos
Cosecha 1998, no se habilitarán análisis de Libre
Circulación de Vinos de "Mesa", "Regionales",
"Dulces Naturales" y "Finos" con un contenido
alcohólico real inferior a DIEZ GRADOS (10°) GL.
Art. 3º-Cuando se trate de vinos edulcorados, el grado
final del producto deberá responder al corte teórico
de sus componentes, y por ninguna circunstancia el alcohol real
podrá ser inferior al mínimo establecido en el punto
precedente. En estos casos los "bases" de los vinos
de "Mesa" y "Regionales", deberán contener
el grado alcohólico real mínimo fijado por el Organismo
para el año y zona de producción, o el que reglamentariamente
corresponda cuando se trate de cortes de vinos movilizados, por
traslados interzonales o sub-zonales con diferente grado alcohólico.
Art. 4º-Los Análisis de Libre Circulación
de vinos Cosecha 1997 y anteriores, otorgados con antelación
a lo dispuesto en el Punto 2° de la presente, mantendrán
su vigencia por un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos, sin que ello signifique reintegro de aranceles por los
volúmenes no despachados.
Art. 5º-Derógase toda previsión reglamentaria
que en lo pertinente se oponga a la presente.
Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.