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Resolución C. 63/98 del 22/04/98




CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL




Resolución C. 63/98



Bs. As., 22/04/1998.



B. O.: 06/05/1998.



En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 930)
el Consejo aprobó la siguiente resolución:


VISTO


La sanción, por parte de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su
Resolución Técnica N° 14 "Información
Contable de Participaciones en Negocios Conjuntos", y


CONSIDERANDO:


1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo
21, inciso f) de la Ley Nº 20.488, el artículo 9,
inciso d) de la Ley Nº 20.476, y la Cláusula Transitoria
Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.



2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización
de las "normas contables profesionales" en las diversas
jurisdicciones del país.


3. Que a la fecha no existen normas específicas en materia
de preparación de información contable de las participaciones
en negocios conjuntos.


4. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada
Federación en la cual se consideró y aprobó
la Resolución Técnica indicada, este Consejo votó
favorablemente.


5. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad.



EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º- CONSIDERAR a la Resolución Técnica
Nº 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como
tal por este Consejo.


ARTICULO 2º- CONSIDERAR parte integrante de esta resolución,
a todos sus efectos, a la Resolución Técnica Nº
14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente.



ARTICULO 3º- ESTABLECER que las normas referidas en
el Art. 1º tendrán vigencia para los estados contables
anuales o de períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 1.998,
permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables
de ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha.


ARTICULO 4º- ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo
la realización de las gestiones necesarias para lograr
que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de
control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el
ámbito de este Consejo.


ARTICULO 5º- COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país,
a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que
agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación
Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección
General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores,
al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a la Administración Federal
de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de Salud,
al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y
a los demás organismos de control con jurisdicción
sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo,
a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras
y otras instituciones vinculadas con el quehacer económico,
dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás
medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.
- ANTONIO LAVOLPE, Presidente. - ALEJANDRO JUSTO GONZALEZ ESCUDERO,
Secretario.


NOTA: Los ANEXOS que forma parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 06/05/98.

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