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Resolución C.Nº 138/93 del 23/06/93





CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL,
TIERRA DEL FUEGO; ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR




Resolución C.Nº 138/93



Bs. As., 23 de junio de 1993.



En la sesión el día de la fecha (Acta No 837) el
Consejo aprobó la siguiente resolución:



VISTO:



El régimen del Decreto N° 2293/92 y,



CONSIDERANDO:



1. Que este Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
mediante la Nota Nº 2077 del 19 de abril ppdo., requirió
precisiones al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
acerca de las legalizaciones de las firmas de los actos que emiten
los profesionales en Ciencias Económicas frente a las disposiciones
del art. 30 del Decreto Nº 2293/92 y el hecho de que, si
bien en sus considerandos se hace referencia a los "Consejos",
en la parte dispositiva se ha omitido esa denominación,
lo que podía crear la posibilidad de interpretaciones erróneas.



2. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
mediante la Nota SSD y RP Nº 124/93 de la Subsecretaría
de Desregulación y Reestructuración Económica,
ha declarado que "la intervención del Colegio o asociación
establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 2293/92
para otorgar validez y eficacia en todo el territorio de la República
a actos profesionales deberá ser cumplida en forma exclusiva,
cuando se encuentre legalmente fijado, por la entidad a quien
se haya delegado, por ley nacional o provincial, el ejercicio
del poder de policía".



3. Que, como consecuencia final, afirma que "En el caso
particular de las profesiones en ciencias económicas, son
los Consejos Profesionales, creados en virtud de lo establecido
en la Ley Nº 20.488.



4. Que, tratándose de una confirmación de la vigencia
plena de las normas de la Ley 20.476 y de la competencia exclusiva
de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Capital Federal para emitir las legalizaciones que fija el ordenamiento
legal, corresponde incorporar esta comunicación a la legislación
vigente, registrarla, hacerla saber a los organismos públicos
competentes fuera de las comunicaciones que oficialmente se efectúen
y publicarla para conocimiento y notificación de todos
los usuarios e interesados en los actos de los profesionales en
Ciencias Económicas.



Por ello,



EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

RESUELVE:



Art. 1°-Registrar la comunicación efectuada
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SUBSECRETARIA
DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA) de la competencia
exclusiva de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Capital Federal, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, y de los demás Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, creados conforme la Ley 20.488, para expedir
las legalizaciones que otorguen validez y eficacia el territorio
de la República a los actos profesionales de los graduados
en Ciencias Económicas (Art. 9º, inciso j) de la Ley
20.476 y (Art. 21, inciso i) de la Ley 20.488.

Art. 2º-- Comunicar la presente con remisión
de copia de la Nota Ministerial a los organismos y entidades que
se detallan en el Anexo I de esta resolución.

Art. 3º -- Notificar en la forma establecida en el
decreto 1883/91 de procedimientos administrativos, a las entidades
detalladas en el Anexo II de la presente.

Art. 4°-Publicar en el Boletín Oficial de la
Nación, difundir por las publicaciones del organismo, insertar
en cartelera y dar intervención a los órganos y
comisiones competentes para que vigilen el estricto cumplimiento
de las leyes Nº 20.476 y 20.488, de acuerdo con la interpretación
ministerial. -ORLANDO ALFONSO GALTIERI, Secretario.-JOSE HECTOR
ROMAN, Presidente.



e. 15/7 Nº 53.486 v. 15/7/93

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