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Resolución C. Nº 205/93 del 25/08/93





CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL,
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR




Resolución C. Nº 205/93



Bs. As., 25/8/93



En la sesión del día de la fecha (Acta Nº
841) el Consejo aprobó la siguiente resolución:



VISTO:



I. La sanción, por parte de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencia Económicas, de su
Resolución Técnica Nº 11 "Normas particulares
de exposición contable para entes sin fines de lucro".



II. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión
de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo. y



CONSIDERANDO:



1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo
21, inciso f) de la Ley Nº 20.488 y el artículo 9,
inciso d) de la Ley Nº 20.476.



2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización
de las "normas contables profesionales" en las diversas
jurisdicciones del país.



3. Que el objetivo de lograr la armonización de estas
normas a nivel nacional es tan importante para los graduados en
Ciencias Económicas, como para los usuarios de los estados
contables, los organismos de control y la comunidad toda, que
Justifica plenamente compatibilizar las eventuales, diferencias
en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre
el tema.



4. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada
Federación en la cual se aprobó la Resolución
Técnica indicada este Consejo votó favorablemente
por dicha aprobación.



5. Que los entes sin fines de lucro desarrollan actividades de
trascendencia en la sociedad, brindando sus servicios a gran número
de afiliados o asociados que colaboran solidariamente al sostenimiento
de dichos entes.



6. Que los estados contables constituyen uno de los elementos
más importantes para la transmisión de información
económica sobre la situación y gestión de
los entes.



7. Que las normas sugeridas de presentación de estados
contables mejoran la calidad de la información que se brinda
a través de ellos.



EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEI, FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

RESUELVE:



Artículo 1°-CONSIDERAR a la Resolución
Técnica Nº 11 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma
contable reconocida como tal por este Consejo.



Art. 2º-CONSIDERAR parte integrante de esta Resolución,
a todos sus efectos a la Resolución Técnica Nº
11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de ciencias Económicas, que se adjunta a la presente.



Art. 3º-ESTABLECER que las normas referidas en el
art. 1º tendrán vigencia para los estados contables
anuales o de períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1994.



Art. 4º-ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la
realización de las gestiones necesarias para lograr que
las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control
con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito
de este Consejo.



Art. 5º-COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país,
a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que
agrupen a graduados en ciencias económicas, a la Federación
Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección
General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores,
al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a la Dirección General
Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa,
al Instituto Nacional de Acción Mutual, a la Administración
Nacional del Seguro de Salud y a los demás organismos de
control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el
ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas
de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias,
entidades financieras y otras instituciones vinculadas al que
hacer económico, dar a publicidad en el Boletín
Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes,
registrar y archivar.-AUGUSTO LUIS FIORILLO, Presidente. -SIMON
ABEL GROLL, Secretario.



e. 5/10 Nº 61.986 v. 5/10/93

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