COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución C.N.R.T. N°1111/99.
Bs. As., 24/03/99
B:O: 29/03/99
VISTO la Actuación N° 5005/99, y su agregada, la Actuación N° 4505/99, ambas del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405, de fecha 3 de febrero de 1999, se estableció que las operadoras de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter interurbano, deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días hábiles de haber sido notificadas fehacientemente del requerimiento que en cada caso se solicite la información que se especifica en el Anexo I, con el detalle y formatos que en el mismo se explicitan, por los períodos que en cada caso se determine.
Que por el artículo 3° de la misma Resolución se estableció que los operadores de servicios públicos y de servicios ejecutivos de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles de haber sido publicada la misma, deben presentar con carácter de declaración jurada la información referida, por el período correspondiente a Julio de 1998.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la CAMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS (CETAP) solicitó la suspensión de los plazos establecidos en la mencionada Resolución N° 405/99. En particular, alegó la mencionada entidad la imposibilidad de cumplimentar la información requerida en los plazos establecidos, en atención a la necesidad de realizar adaptaciones en el modo de registración de los datos, así como en el sistema informático necesario al efecto.
Que, por otra parte, el señor Subsecretario de Transporte Terrestre señala la existencia de una presentación similar de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), así la complejidad de lo requerido por la Resolución N° 405/99, en atención al plazo otorgado al efecto de materializar la presentación, recomendando proceder al otorgamiento de una prórroga de TREINTA (30) días.
Que, en atención a lo señalado, corresponde proceder a prorrogar el plazo establecido en el citado artículo 3° de la Resolución 405/99 en TREINTA (30) días, en atención al volumen de la información solicitada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto 1388/96.
Por ello
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrógase en TREINTA (30) días desde la publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405, de fecha 3 de febrero de 1999.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- Roberto Ciappa - Presidente, Dr. Carlos G. Martino - Vicepresidente e Ing. Jorge Andres Andrade -Director.