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Resolución C.N.T.A. N° 1073 del 30/12/94





Resolución C.N.T.A. N° 1073/94

BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 1994

VISTO el Expediente N° 4/94 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución C.N.T.A. N° 100/94 se creó
el Registro de Mandatos de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR en el que deben inscribirse todas las personas que actúen
en trámites administrativos ante la misma, invocando derechos
o intereses que no le son propios.

Que, los representantes legales en su actuar administrativo se
encuentran desempeñando funciones inherentes al cargo con
el que fueron investidos, (vgr. los presidentes de sociedades
anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada,
etc.), surgiendo su representación de una disposición
legal. Como órgano integrante de la persona jurídica
no requieren de poder o mandato; sus facultades emergen de la
disposición estatutaria que determina sus obligaciones,
entre las que se encuentra la representación de aquélla.
Como consecuencia de ello, son traídos a los procedimientos
administrativos con prescindencia de su voluntad personal. Caso
distinto es el de los apoderados, cuyo mandato surge de una convención
de partes, en la que exteriorizan un proceso volitivo; no necesariamente
integran la persona jurídica, su intervención en
el procedimiento administrativo no proviene del imperium de una
norma sino de su expresión de voluntad exteriorizada a
través del poder que plasma el mandato aceptado.

Que la representación otorgada a los integrantes del órgano
de administración de una persona jurídica, al igual
que la necesaria que ejercen los tutores o curadores respecto
de los incapaces, posee extensión temporal y espacial de
tal forma que les permite celebrar una serie de actos o ejecutar
una serie de hechos jurídicos, debiéndose en cada
caso acreditar la personería invocada adjuntando los instrumentos
idóneos para tal fin. Por ello, a fin de agilizar las tramitaciones
que deben llevar a cabo ante esta Comisión, procede su
inscripción en el Registro de Mandatos, manteniendo la
validez de la misma durante el tiempo en que desempeñen
su función.

Que, resulta imprescindible aclarar que, todo aquél que
se inscriba en el referido Registro por haber sido investido de
una representación legal, siempre que el carácter
que invoque sea inherente a la función que desempeña,
no corresponde que abone suma originada en dicha causa, debiendo
procederse a la devolución de los importes abonados por
los representantes legales inscriptos con anterioridad al dictado
de la presente.

Que, este acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos N° 104 del 26 de Enero de 1993 y 2044 del
6 de Octubre de ese mismo año.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los representantes legales que actúen
en el ámbito de esta Comisión invocando tal carácter,
deberán inscribirse en el Registro de Mandatos creado por
el Artículo 1° de la Resolución C.N.T.A. N°
100/94, acreditando su personería, sin sufragar la suma
indicada en el Artículo 6° de la misma. La inscripción,
en este caso, mantendrá su validez por todo el término
que permanezcan en tales funciones.

ARTICULO 2°.- Reintégrense a los representantes
legales inscriptos en el Registro de Mandatos las sumas abonadas
de acuerdo a lo previsto por el artículo 6° de la
Resolución C.N.T.A. N° 100/94.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-

Administracionius UNLP

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