Resolución Co.N.T.A. N° 176 Bs. As., 21 de marzo de 1996
VISTO el expediente N° 17.663/95 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.314, modificatoria de la Ley N° 22.431,
en su artículo 22, incido a) ha establecido normas protectoras
de las personas con movilidad reducida, en los vehículos
de transporte público, destinándoles por cada coche,
asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta.
Que la política del Estado Nacional es posibilitar la plena
integración de las citadas personas, facilitando su desplazamiento
y movilidad en los medios de autotransporte público de
pasajeros.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS ha instado a la adopción de estas medidas.
Que en igual sentido se ha manifestado el DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA NACION.
Que, asimismo, la Ley de Tránsito N° 24449 en su artículo
54, establece que las personas con movilidad reducida podrán
descender en cualquier esquina aunque no coincida con la parada
establecida.
Que resulta conveniente actualizar el mensaje de los carteles
colocados en los asientos para uso de las personas con movilidad
reducida, de manera de permitir una clara identificación
de los mismos.
Que atento lo expuesto y para facilitar el traslado, deviene provechoso
facultar a las empresas prestatarias del transporte público
a aumentar el número de asientos reservados en cada coche
para las personas con dificultades en su movilidad.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a los
Decretos Nros. 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha
6 de octubre de 1993.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la identificación
de los asientos destinados para uso prioritario de personas con
movilidad reducida que figuran en los Anexos I y II de la presente.
ARTICULO 2°.- La oblea identificatoria que figura
en el Anexo I será dispuesta en correspondencia con el
primer asiento doble del lado derecho y la representada en el
Anexo II será dispuesta en correspondencia con cada uno
de los tres primeros asientos individuales del lado izquierdo.
Las mismas se ubicarán a una altura no inferior a SETENTA
CENTIMETROS (70 cm.) del nivel del piso de la unidad, y serán
colocadas en todas las unidades afectadas al transporte público
urbano por automotor de pasajeros, antes del 1° de julio
de 1996.
ARTICULO 3°.- A los efectos de uniformar los carteles
mencionados en el Artículo 1°, la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proveerá dicho material a las empresas
de autotransporte público de pasajeros.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a las entidades representativas
del transporte por automotor de pasajeros, a la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, al DEFENSOR
DEL PUEBLO DE LA NACION y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE..
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
ANEXO I
ANEXOII