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Resolución Co.N.T.A. N° 260/96 del 17/04/96





Resolución Co.N.T.A. N° 260/96

Bs. As. 17/4/96

VISTO el Expediente N° 18.271/95 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 237 del 18 de septiembre de 1985 se aprobó la Metodología
para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor de la Región
Metropolitana de Buenos Aires cuya implementación indujo
al empleo de criterios uniformes y parámetros técnicos
en la resolución de las modificaciones al sistema planteadas
tanto por el sector empresario cuanto por los usuarios del servicio
y sus entidades representativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2044 de
fecha 26 de agosto de 1993 compete a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR -GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS- efectuar
los estudios de demanda y necesidad pública de transporte
urbano, mediante la modificación y diversificación
de su oferta de transporte.

Que la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS sustancia las
modificaciones al sistema de transporte público por automotor
de carácter urbano y suburbano que solicitan dentro de
lo normado por la Resolución M.0 y S.P. N° 237/85
las empresas prestatarias de los servicios y las entidades representativas
de los usuarios.

Que se ha verificado que parte de las presentaciones realizadas
por las empresas prestatarias se efectúan en inobservancia
de la totalidad de los requisitos establecidos en la norma.

Que ello genera la necesidad de realizar trámites administrativos
-requerimientos sucesivos de la documentación faltante,
control de los plazos otorgados, agregaciones al expediente de
solicitud- que implican una asignación ineficiente de recursos
humanos en el ámbito de esta COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.

Que, en consecuencia, a fin de subsanar estos inconvenientes corresponde
establecer normas de carácter instructivo para la presentación
de estas solicitudes por parte de las empresas operadoras, habiéndose
expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el pronunciamiento encuadra en las previsiones del Decreto
N° 2044/93.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébanse las normas de carácter
instructivo para la presentación de solicitudes encuadradas
en lo normado por la Resolución M.O. y S.P. N° 237/85
que obran como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2°- Comuníquese a las Entidades Representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido gírense
las presentes actuaciones a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente, Comisión
Nacional de Transporte Automotor. - Dr. JORGE PABLO BENDOMIR,
Director Comisión Nacional de Transporte Automotor.

ANEXO I

NORMAS DE CARACTER INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES
ENCUADRADAS EN LA RESOLUCION M.O. y S.P. N° 237/85

1. La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -GERENCIA DE TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS- tendrá a su cargo la recepción
y análisis de toda aquella documentación necesaria
para la tramitación respectiva.

2. En caso de que la presentación sea realizada por una
empresa de transporte, se admitirán exclusivamente aquellas
que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos.

3. Para el cumplimiento de lo normado por el punto 2.5 -Justificación
del Pedido y Reasignación de Tráfico de la Metodología
aprobada por Resolución M.O. y S.P N° 237/85, la GERENCIA
DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS fijará, a priori de la
realización de los estudios de campo, las características
de los mismos.

4. En el caso de que la presentación sea realizada por
una sociedad de fomento o usuarios, una vez notificada la empresa
deberá cumplimentar lo requerido de manera idéntica
a una presentación originada por ella. En el caso en que
las empresas no se muestren interesadas, la GERENCIA DE TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS establecerá el método a aplicar
para la determinación de la necesidad pública.

5. Las solicitudes deberán ser entregadas personalmente
ante la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -GERENCIA DE
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS- no recibiéndose presentaciones
enviadas por correo.

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