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Resolución Co.N.T.A. N° 613/94 del 4/10/94





Comisión Nacional de Transporte Automotor

Resolución Co.N.T.A. N° 613/94

VISTO el expediente N° 7114/94 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en el
Capítulo V se refiere a los transportes turísticos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en dicha normativa, se dictaron
las Resoluciones S.T. Nros. 494 de fecha 21 de octubre de 1992,
y 11 de fecha 7 de enero de 1993 por las cuales respectivamente
se aprobaron las normas de aplicación para, el Servicio
de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción
Nacional, y las Normas Aclaratorias e Instructivas para la Inscripción
en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor
- Servicio de Transporte para Turismo.

Que a consecuencia de dicha operatoria, fueron inscriptas a la
fecha en el mencionado Registro un número aproximado de
MIL NOVECIENTOS (1900) prestadores.

Que en razón de haberse detectado la existencia de casos
en los cuales se apreciaban signos de adulteración en la
documentación extendida, a través de la Resolución
S.T. N° 258 de fecha 29 de junio de 1994, se encomendó
a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la adopción
de las medidas necesarias a fin de proceder al reemplazo de dicha
documentación, por un instrumento que reúne las
condiciones de seguridad en cuanto a su veracidad e inviolabilidad,
suspendiéndose asimismo transitoriamente la recepción
de nuevas solicitudes de inscripción en el Registro de
Transporte Automotor - Servicio de Transporte para el Turismo.

Que asimismo, por Resolución S.T. N° 367 de fecha
26 de setiembre de 1994, se dejó sin efecto la suspensión
dispuesta, a partir de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de su publicación.

Que como consecuencia de ello, se ha diseñado un nuevo
tipo de Certificado de Inscripción, que por sus características
reúne las condiciones de seguridad en cuanto a su inviolabilidad
y correspondencia con los Registros que posee la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, que deben ser aprobados.

Que asimismo ante la próxima concurrencia de los operadores
que se encuentran dentro del sistema para proceder a remplazar
los Certificados oportunamente otorgados, sería oportuno
efectuar el contralor de cumplimiento de datos estadísticos,
seguros, multas y Tasa Nacional de Fiscalización al momento
de la entrega de la nueva documentación.

Que en igual sentido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
5 de la Resolución S.T. N° 367/94 que incluye nuevos
contenidos en el formulario de "Transporte de pasajeros"
corresponde aprobar el diseño del mismo que será
previsto e intervenido por la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, y fijar la fecha a partir de la cual deberá
ser exigido en ruta.

Que, por otra parte a los efectos de organizar entrega de los
nuevos Certificados, deben fijarse patrones de cantidad y numeración
para su entrega.

Que el Decreto 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda atribución
suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébanse los formularios que
como Anexos forman parte de la presente.

ARTICULO 2°- La entrada en vigencia de la exigencia
y control en ruta del formulario "Lista de pasajeros",
cuyo formulario se aprueba por el Artículo 1° de la
presente, tendrá lugar el día 15 de diciembre de
1994.

ARTICULO 3°- El formulario "Lista de pasajeros"
será provisto por al COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTICULO 4°- Los operadores inscriptos en el Registro
nacional de Transporte Automotor - Servicios de Transporte para
el Turismo deberán hacer efectivo en forma obligatoria
el cambio de Certificado de Inscripción. Para ello deberán
hacer efectivo en forma obligatoria el cambio de Certificado de
Inscripción. Para ello deberán concurrir, previo
a la entrega de la nueva documentación, a la Gerencia de
Control y Evaluación del Transporte, Departamento Control
Económico Financiero y Tarifas, a los fines de que acrediten
el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a datos estadísticos,
seguros, multas y Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

ARTICULO 5°- Apruébase el diagrama de entrega
de los nuevos Certificados, que se establece en el Anexo II de
la presente.

ARTICULO 6°- A partir del 1° de marzo de 1995,
solamente tendrán validez los Certificados de inscripción
extendidos en los documentos que se aprueban por el Artículo
1° de la presente, quedando caduca a partir de la fecha,
toda otra documentación que se hubiere expedido con anterioridad.

ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese.

ANEXO II

Trata de la fecha y hora de entrega de los Certificados (Consultar
en el B.O).

NOTA: La entrega de los certificados se hará efectiva a
través de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.
DEPARTAMENTO DE TESORERIA, en el horario de 10 a 16 horas

LISTA DE PASAJEROS

SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PARA EL

TURISMO

Empresa de Transporte: CUIT:
.......................... ...............................
.........
Domicilio:
....................................... Inscripción Reg.
.......... Nac.:................







CONTRATANTE

Contratante: CUIT:
...................................... ...............................
...........

Domicilio: Legajo:
...................................... ...............................
..... .........







DATOS DEL VIAJE

Origen: ............................ Destino:
............................ Hora:............................

Clase (1):
.................................................. ....................
Km:...............................

Fecha de Inicio: ................ Fecha Fin:
.........................







CONTENIDO DE LA PROGRAMACION TURISTICA (2):
.....................................
.................................................. ....................
.................................................. ..
.................................................. ....................
.................................................. ..







DATOS DEL VEHICULO

Titular: Dominio: Interno: Asientos:
........................ ..................... ..........

Suplente 1: Dominio: Asientos:
....................... Interno: ..........
.....................
Suplente 2: Dominio: Asientos:
....................... ..........
Interno:
.....................







TRIPULACION

Apellido y Nombre: CUIL:
.............................................. ........................
... .....

Apellido y Nombre: CUIL:
.............................................. ........................
... .....

Apellido y Nombre: CUIL:
.............................................. ........................
... .....







(1) RECEPTIVO, EXCURSION, GRAN TURISMO, EXCLUSIVO

(2) DEBERAN INDICARSE TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE INCLUYE (HOTELERIA,
GASTRONOMIA, VISITAS GUIADAS, EXCURSIONES)

-Deberá confeccionarse en doble ejemplar.

- Deberá completarse a máquina en letra tipo imprenta

- No debe contener enmiendas, claros ni raspaduras

- El original se portará en el vehículo

INTERVENCION CONTROL CAMINERO INTERVENCION CONTROL CAMINERO


PUESTO PUESTO









N° APELLIDO Y NOMBRE DNI

































El que suscribe Don ...............................................
DNI ................................. en su carácter de
TITULAR APODERADO afirma que los datos asignados en este formulario
son correctos y completos.



Membrete CONTA



CERTIFICADO DE INSCRIPCION
PARA EJECUTAR SERVICIO EJECUTIVO


EMPRESA:

ORIGEN Y DESTINO:


CERTIFICADO N°: SE


FECHA DE OTORGAMIENTO:

FECHA DE VENCIMIENTO:


Deberá exhibirse permanentemente en la sede de la empresa.











Membrete CONTA



CERTIFICADO DE INSCRIPCION
PARA EJECUTAR SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

PARA EL TURISMO
(Decreto N° 958/92)


EMPRESA:

INSCRIPCION N°:


FECHA DE OTORGAMIENTO:

FECHA DE VENCIMIENTO:


Deberá exhibirse permanentemente en la sede de la empresa.








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