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Resolución Co.N.T.A. Nº 634 del 21/10/94





Resolución Co.N.T.A. Nº 634

Bs. As., 21/10/94

VISTO el Expediente Nº 7541/94 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 406
de fecha 17 de Octubre de 1994 estableció las pautas generales
para el único Sistema de Expendio Manual de Boletos fuera
del vehículo que puedan utilizar las empresas prestatarias
de SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que dicha resolución encomendó a la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecer los mecanismos necesarios para
la puesta en marcha del sistema y su administración y control,
en resguardo de las normas vigentes y de la seguridad y derechos
de los usuarios.

Que en virtud de esa autorización es necesario que esta
Comisión dicte la normativa correspondiente.

Que a los efectos de organizar e implementar correctamente este
sistema, se fijará un cronograma para las empresas en lo
que respecta al retiro de instructivos, consultas y adquisición
de los boletos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7º inc. d) de la Ley Nº 19549.

Que la presente se dicta en mérito de las facultades otorgadas
por el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº
406/94.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
a través del Departamento Control Económico Financiero
y Tarifas de la GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACION DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, proveerá a las empresas prestatarias de servicio
público de transporte urbano por automotor de pasajeros
de la Región Metropolitana de Buenos Aires los boletos
y los formularios, con sus respectivos instructivos, necesarios
para la puesta en marcha, utilización, administración
y control del único Sistema de Expendio Manual de Boletos.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los modelos de boletos,
impresos con resguardo de seguridad, que para cada valor tarifario
deberán utilizar las empresas que decidan adherirse al
Sistema de Expendio Manual de Boletos, y para ser adquiridos por
los usuarios exclusivamente fuera del vehículo donde se
desarrollará el recorrido.

El cuerpo de los mismos constará de dos partes, ambas con
igual numeración preimpresa; la cual será correlativa
y consecutiva, debiendo quedar una de ellas en poder de la empresa
y la otra en poder de los usuarios.

ARTICULO 3º.- Apruébanse los formularios necesarios
para la puesta en marcha, utilización, administración
y control del Sistema de Expendio Manual de Boletos, que como
Anexo, forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.- No será imprescindible que el
boleto posea la individualización de la empresa ni de la
línea, motivo por el cual esta Comisión y las empresas
adquirentes arbitrarán las medidas necesarias para la administración
y control del Sistema, en resguardo de las normas vigentes y de
la seguridad y derechos de los usuarios.

ARTICULO 5º.- El personal auxiliar de las empresas
prestatarias de servicio público de transporte por automotor
urbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos
Aires sólo podrá expender los boletos antes del
ascenso de los pasajeros al vehículo correspondiente, con
las siguientes aclaraciones: a) se expenderá un solo boleto
por cada pasajero, b) éste podrá ser utilizado únicamente
para el viaje que va a realizar en esa oportunidad; c) la empresa
mantendrá en su poder una de las dos partes del cuerpo
del boleto, entregando la otra al pasajero; d) el pasajero no
deberá deshacerse del comprobante, el cual le podrá
ser requerido en cualquier momento del recorrido por personal
de fiscalización; e) la empresa deberá exhibir en
cada uno de sus vehículos un formulario que será
extendido por la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y servirá
como constancia de encontrarse sujeto al régimen del Sistema
de Expendio Manual de Boletos.

ARTICULO 6º.- Las empresas deberán denunciar,
con carácter de declaración jurada, los puntos de
expendio, utilizando a tal fin el formulario denominado S.E.M.Bo
1.

ARTICULO 7º.- EL DEPARTAMENTO CONTROL ECONOMICO FINANCIERO
Y TARIFAS entregará a las empresas el formulario denominado
"CONSTANCIA DE ADHESION AL SISTEMA DE EXPENDIO MANUAL DE
BOLETOS (S.E.M.Bo.)", que deberá exhibirse en las
unidades. Dicho departamento confeccionará tantas constancias
como cantidad de vehículos declare la empresa en el Formulario
denominado S.E.M.Bo. 1.

ARTICULO 8º.- Las empresas solicitarán ante
el DEPARTAMENTO CONTROL ECONOMICO FINANCIERO Y TARIFAS la cantidad
necesaria de boletos de cada valor tarifario a través del
formulario S.E.M.Bo. 2 con la periodicidad que estimen conveniente
conforme su propia organización.

ARTICULO 9º.- A partir de la segunda solicitud de
boletos por parte de la empresa, la misma deberá acompañar
al formulario mencionado en el artículo precedente, la
correspondiente Declaración Jurada de boletos utilizados
y no utilizados, completando a tal efecto el formulario S.E.M.Bo.
3. Sin perjuicio de ello, las empresas arbitrarán los medios
necesarios para llevar anotación ordenada del uso efectivo
de los boletos en los puntos de venta y en cada línea,
en resguardo de las normas vigentes y de la seguridad y derechos
de los usuarios.

ARTICULO 10.- Las empresas incorporarán a la información
estadística de presentación obligatoria, los datos
correspondientes que surjan de la utilización del Sistema
de Expendio Manual de Boletos, completando a tal efecto el formulario
S.E.M.Bo. 4.

ARTICULO 11.- Para adquirir los boletos a ser utilizados
en el Sistema de Expendio Manual, las empresas transportistas
deberán abonar la cantidad de PESOS CINCUENTA CENTAVOS
($ 0,50) por cada CIEN (100) boletos en concepto de gastos.

ARTICULO 12.- La puesta en marcha del Sistema de Expendio
Manual de Boletos será el día 10 de Noviembre de
1994, fecha en la cual las empresas que se adhieran a este sistema
deberán comenzar el procedimiento aprobado por la presente,
debiendo cesar a partir de las CERO (0) horas del día 10
de Noviembre de 1994 cualquier otro sistema de expendio manual
implementado por las mismas con anterioridad a esta resolución.

ARTICULO 13.- Esta COMISION dará a conocer el cronograma
a cumplimentar por las empresas que deseen adherirse al Sistema
de Expendio Manual de Boletos en lo que respecta al retiro de
instructivos, consultas y la ejecución de los pasos necesarios
para la adquisición de los boletos.

ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

FORMULARIOS DEL SISTEMA DE EXPENDIO MANUAL DE BOLETOS

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LOS FORMULARIOS A UTILIZARSE
PARA EL SISTEMA DE EXPENDIO MANUAL DE BOLETOS PARA EL TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

1- CONCEPTOS GENERALES

La mecánica de presentación de la información
está sustentada en cuatro formularios, denominados DECLARACION
JURADA DE DENUNCIA DE PUNTOS DE EXPENDIO (S.E.M.Bo. 1), SOLICITUD
DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 2), DECLARACION JURADA DE BOLETOS (S.E.M.Bo.
3) y DECLARACION JURADA DE INFORMACION ESTADISTICA SOBRE S.E.M.Bo.
(S.E.M.Bo. 4).

2- CUMPLIMIENTO DE LOS FORMULARIOS

2.1.) DECLARACION JURADA DE DENUNCIA DE PUNTOS DE EXPENDIO (S.E.M.Bo.
1).

Este formulario deberá presentarse en oportunidad de denunciar
todos los puntos de expendio manual de boletos que tendrá
la empresa y por cada línea que le pertenezca a la misma.
Asimismo también se presentará cuando se modifique
alguno de los datos que contiene esta declaración jurada.
Se solicitará y presentará por duplicado en el departamento
de Control Económico Financiero y Tarifas (en adelante
C.E.F.y T.) dependiente de la GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACION
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (el original será para la empresa
y el duplicado para C.E.F.y T.).

2.1.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación
o razón social de la misma y el número de línea
a la cual le corresponden los puntos de expendio denunciados.

2.1.2- Puntos de expendio:

- N°: la empresa asignará en forma correlativa y consecutiva
los números que correspondan a cada punto de expendio utilizando
DOS (2) dígitos (Ej. 01,02,03 y siguientes).

- Denominación: se le otorgará a cada punto de expendio
una identificación en función del lugar en donde
se encuentre ubicado (Ej.: Constitución, Liniers, etc.).

- Dirección: se denunciará el domicilio completo
que corresponde al punto de expendio.

2.1.3- Total del parque móvil: se declarará la cantidad
total de vehículos que tenga la línea.

2.1.4- Firma y certificación: debido al carácter
de declaración jurada que tiene este formulario, deberá
estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase,
titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado
etc.). La firma, en caso de no presentarse personalmente, deberá
ser certificada por banco, policía o escribano.

2.1.5- Constancia de adhesión al sistema de expendio manual
de boletos (S.E.M.Bo.).

Una vez presentado el formulario S.E.M.Bo. 1, el dpto. C.E.F.y
T. otorgará a cada línea que se adhiera al Sistema
de Expendio Manual de Boletos, una constancia por cada vehículo
que posea la misma, en función del parque móvil
declarado. La línea estará obligada a exhibir dicha
constancia en cada vehículo y en un lugar claramente visible
para los pasajeros.

2.2.) FORMULARIO DE SOLICITUD DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 2).

Este formulario se entregará en el departamento C.E.F.
y T. Por medio del mismo, la empresa solicitará la cantidad
de boletos que desee adquirir por cada valor tarifario. Se presentará
en el dpto. C.E.F. y T. por triplicado (el original será
para la empresa, el duplicado para C.E.F. y T., y el triplicado
para TESORERIA de la Co.N.T.A.). Una vez solicitada la cantidad
de boletos, el Departamento C.E.F. y T. le asignará la
numeración correspondiente y la empresa concurrirá
a TESORERIA con el duplicado y triplicado, debidamente intervenidos
por el dpto. C.E.F. y T.

Los boletos pedidos en el dpto. C.E.F. y T. deberán ser
retirados en TESORERIA de la Co.N.T.A. el mismo día en
que se los solicita. En caso contrario los números asignados
a la empresa serán anulados y tendrá que volver
a solicitar los boletos.

2.2.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación
o razón social de la misma y el número de línea.

2.2.2- Número de los boletos: los asignará el departamento
CE.F. y T., en función de la numeración que surja
de la base de datos que administrará el departamento.

2.2.3- Total boletos: corresponde a la cantidad solicitada por
la empresa para cada valor tarifario. Esta cantidad deberá
ser múltiplo de CIEN (100).

2.2.4- Importe abonado en Tesorería: el sector Tesorería
completará este dato con el importe que corresponda de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la presente
Resolución.

2.2.5- Lugar y fecha: se consignará lugar y fecha de solicitud
de boletos.

2.2.6- Firma y sello: este formulario deberá estar firmado
por una persona autorizada para tal fin (entiéndase titular,
presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado, etc.).
No se necesita certificación de firma.

2.3.) DECLARACION JURADA DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 3).

Este formulario será solicitado por la empresa en el dpto.
C.E.F. y T. Las empresas lo presentarán en el dpto. C.E.F.
y T. por duplicado (original para la empresa y duplicado para
C.E.F. y T.). Lo harán a partir de la segunda solicitud
de boletos en adelante presentándolo conjuntamente con
el formulario S.E.M.Bo. 2.

2.3.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación
o razón social de la misma y el número de línea.

2.3.2- Boletos expendidos:

- N°: corresponde desde el número de boleto inicial
que se le asignó en la solicitud inmediata anterior hasta
el último número expendido a la fecha que se informa.

Nota: se completarán por todos los valores tarifarios independientemente
del valor por el que se soliciten nuevos boletos.

2.3.3- Boletos no expendidos:

- N°: corresponde indicar desde el Primer Número de
boleto no utilizado hasta el último Número que posea
en existencia (stock) a la fecha que se informa.

Nota: se completarán por todos los valores tarifarios independientemente
del valor por el que se soliciten nuevos boletos.

2.3.4- Firma y certificación: debido al carácter
de declaración jurada que tiene este formulario deberá
estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase
titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado
etc.). La firma en caso de no presentarse personalmente, deberá
ser certificada por banco, policía o escribano.

2.4.) DECLARACION JURADA DE INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL
S.E.M.Bo. (S.E.M.Bo. 4).


Este formulario será solicitado por la empresa en el dpto.
C.E.F. y T. Las empresas lo presentarán en el dpto. C.E.F.
y T. por duplicado (original para la empresa y duplicado para
C.E.F. y T.). Su presentación se hará en forma conjunta
con el formulario de estadística (según Resolución
S.T. N° 400 de fecha 9 de Setiembre de 1992) y por períodos
mensuales al igual que el formulario mencionado.

2.4.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación
o razón social de la misma y el número de línea.

2.4.2- Mes y año: se consignará el mes y año
por el cual se declara la información.

2.4 3- Números de puntos de expendio: se detallarán
los números de puntos de expendio declarados en el formulario
S.E.M.Bo 1.

2.4.4- Pasajeros: se indicará la cantidad de pasajeros
transportados en el período que se está informando
para cada valor tarifario.

2.4.5- Recaudación: se indicará el total recaudado
en el período que se está informando por cada valor
tarifario.

2.4.6- Stock:

Fecha: Debe consignarse el último día del mes declarado.

- Cantidad: Se indicará la cantidad (en Números
y Letras) de la existencia (stock) de boletos por cada valor tarifario.

2.4.7- Firma y certificación: debido al carácter
de declaración jurada que tiene este formulario, deberá
estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase
titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado,
etc.). La firma, en caso de no presentarse personalmente, deberá
ser certificada por banco, policía o escribano.

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