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Resolución Conjunta 1009/98 y 98/98 del 12/08/98



Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos


y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1009/98 y 98/98

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia del
Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.


Bs. As., 12/8/98

B.O.: 28/8/98

VISTO el Expediente N° 800-003334/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581
del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 19 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT ha declarado el estado de desastre agropecuario,
a las explotaciones agropecuarias en los Departamentos de: RAWSON, GAIMAN,
BIEDMA y FUTALEUFU, afectadas por intensas precipitaciones niveas y pluviales,
mediante el Decreto Provincial N° 385 del 28 de abril de 1998 y su
modificatorio N° 453 del 18 de mayo de 1998.

Que la Provincia del CHUBUT ha declarado el estado de emergencia agropecuaria,
a las explotaciones agropecuarias en los Departamentos de: LANGUIÑEO,
MARTIRES y TELSEN, afectadas por intensas precipitaciones pluviales, mediante
el Decreto Provincial N° 453 del 18 de mayo de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la
situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde
declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto
N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores
Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del
Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias
y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° - A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia del CHUBUT el estado de desastre agropecuario,
a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas precipitaciones
niveas y pluviales de los Departamentos de: RAWSON, GAIMAN, BIEDMA y FUTULEUFU,
desde el 18 de mayo de 1998 hasta el 17 de mayo de 1999.

b) Declarar en la Provincia de CHUBUT el estado de emergencia agropecuaria,
a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas precipitaciones
pluviales de los Departamentos de: LANGUIÑEO, MARTIRES y TELSEN,
desde el 18 de mayo de 1998 hasta el 17 de mayo de 1999.

Art. 2° - A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecida en su artículo
8° los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina
de los certificados emitidos.

Art. 3° - Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción
de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

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