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Resolución Conjunta 1184/97 y 103/97 del 17/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1184/97 y 103/97

Prorrógase en diversos Departamentos de la Provincia
de Río Negro, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913.


Bs. As., 17/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO el Expediente Nº 800-007836/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de fecha 26 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO ha prorrogado el estado de emergencia
agropecuaria a los productores ganaderos afectados por sequía;
mediante el Decreto Provincial Nº 745 del 1º de agosto
de 1997.

Que la citada Provincia ha prorrogado el estado de desastre agropecuario
a los productores ganaderos afectados por sequía; mediante
el referido Decreto Provincial.

Que no se podrá homologar la prórroga del estado
de emergencia agropecuaria dispuesta por el citado Decreto Provincial,
por haber superado la fecha de presentación de dicho Decreto
el plazo máximo previsto en el artículo 10, inciso
d) del Decreto Nº 581/97.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia de RIO NEGRO
el estado de desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas,
afectadas por sequía de los Departamentos AVELLANEDA, VALCHETA,
SAN ANTONIO, GENERAL ROCA, ADOLFO ALSINA, PICHIMAHUIDA, CONESA,
EL CUY, 9 DE JULIO y 25 DE MAYO, desde el 20 de junio de 1997
al 19 de junio de 1998.

Art. 2º-No homologar la prórroga del estado
de emergencia agropecuaria dispuesta por el artículo 1º
del Decreto de la Provincia de RIO NEGRO Nº 745 del 1º
de agosto de 1997.

Art. 3º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1º de la
presente resolución al momento de haberse producido el
mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto
en este artículo.

Art. 4º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 5º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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