Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 1186/97 y 105/97 Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
22.913. Bs. As., 17/10/97. B. O.: 4/11/97.
VISTO el Expediente N° 800-007836/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1.997 y el acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de fecha 26 de agosto de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de vid afectados por granizo y a los productores de maíz,
soja y poroto afectados por granizo acompañado por fuertes
vientos huracanados de algunos Parajes de los Departamentos de
CAFAYATE y ROSARIO DE LA FRONTERA; mediante el Decreto Provincial
N° 3219 del 29 de julio de 1.997.
Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de frutas, hortalizas, maíz, soja, poroto y algodón
afectados por granizo de algunos Parajes de los Departamentos
de ORAN, ANTA, ROSARIO DE LA FRONTERA y METAN; mediante el Decreto
Provincial N° 3277 del 4 de agosto de 1.997.
Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de tabaco, maíz, ají, zapallo y frutales afectados
por lluvias, granizo y fuertes vientos del Paraje Carabajal y
zonas aledañas del Departamento de ROSARIO DE LERMA; mediante
el Decreto Provincial N° 3279 del 4 de agosto de 1.997.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N°
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION
II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1°- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de vid afectados por granizo de los Parajes de Yacochuya, Santa
Teresita y San Isidro del Departamento de CAFAYATE, desde el 1°
de abril de 1.997 al 31 de marzo de 1.998.
b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de maíz, soja y poroto afectados por granizo acompañado
por fuertes vientos huracanados de los Parajes de El Naranjo,
La Banda, El Carancho, La Australiana, Tala Yacu y El Ceibal del
Departamento de ROSARIO DE LA FRONTERA, desde el 1° de abril
de 1.997 al 31 de marzo de 1.998.
c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de frutas y hortalizas afectados por granizo de los Parajes de
Peñas Coloradas y Aguas Blancas del Departamento de ORAN,
desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.
d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de maíz, soja, poroto y algodón afectados por granizo
de las Localidades de Gaona y El Quebrachal del Departamento de
ANTA, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.
e) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de maíz, soja y poroto afectados por granizo de los Parajes
de La Cañada del Arenal, El Arenal, La Costosa, El Porvenir,
La Esperanza, Corral Viejo y Cusillo del Departamento de ROSARIO
DE LA FRONTERA, desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo
de 1.998.
f) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de maíz, soja y poroto afectados por granizo de los Parajes
de Yatasto, Punta de Agua, La Cañada Honda y La Ciénaga
del Departamento de METAN, desde el 1° de junio de 1.997
al 31 de mayo de 1.998.
g) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de tabaco, maíz, ají, zapallo y frutales afectados
por lluvias, granizo y fuertes vientos del Paraje de Carabajal
y zonas aledañas del Departamento de ROSARIO DE LERMA,
desde el 1° de junio de 1.997 al 31 de mayo de 1.998.
Art. 2°- De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.
Art. 3°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4°- Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la referida Comisión Nacional
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a
fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.