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Resolución Conjunta 121/98 y 9/98 del 28/01/98





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 121/98 y 9/98



Decláranse en diversos Distritos de la Provincia de
Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 22.913.



Bs. As., 28/1/98



B.O: 23/02/98



VISTO el Expediente Nº 800-011193/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de fecha 13 de noviembre de 1997, y



CONSIDERANDO:



Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios de diversos
Departamentos, afectados por tormenta acompañada por precipitaciones
y granizo y a los afectados por inundaciones de los ríos
Paraná y Uruguay; mediante el Decreto Provincial Nº
4060 del 11 de noviembre de 1997.



Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.



Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.



Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.



Por ello,



LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:



Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores agropecuarios de los Distritos
Pueblo 1º y Pueblo 2º del Departamento TALA, Distrito
Sauce del Departamento NOGOYA, Distritos Tacuaras y Estacas en
el Departamento LA PAZ, Distrito Genacito del Departamento URUGUAY,
Distritos Mandisoví y Gualeguaycito en el Departamento
FEDERACION, Distritos Suburbios y Yeruá en el Departamento
CONCORDIA, Distritos Costa Uruguay Norte, Costa Uruguay Sur y
Perdices en el Departamento GUALEGUAYCHU y el Departamento ISLAS
DEL IBICUY, que fueron afectados por tormenta acompañada
por precipitaciones y granizo y por inundaciones de los ríos
Paraná y Uruguay, desde el 26 de octubre de 1997 hasta
el 31 de agosto de 1998.



Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.




El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.



Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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