Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1427 y 118/98
Declárase en la Provincia de Santa Fe, a los efectos
de la aplicación de la Ley 22.913.
Bs. As., 12/12/97
B.O: 23/01/98
VISTO el Expediente Nº 800-009551/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de fecha 30 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de desastre
agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas
sequías; mediante Decreto Provincial Nº 1503 del 15
de septiembre de 1997.
Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
adverso.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario,
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTA FE
el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por prolongadas sequías, de los Departamentos
y Distritos que se detallan Bauer y Sigel, Ramona, Castellanos,
San Antonio, Saguier, Santa Clara de Saguier, Pueblo Marini, Vila,
Clucellas, Colonia Iturraspe y Fidela del Departamento CASTELLANOS
y Cañada Gómez del Departamento IRIONDO, desde el
15 de junio de 1997 al 31 de marzo de 1998.
Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
adverso descripto en el artículo 1º al momento de
haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.
Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.