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Resolución Conjunta 1446 y 121/98 del 17/12/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 1446 y 121/98



Declárase en el Departamento Bariloche de la Provincia
de Río Negro, a los efectos de la aplicación de
la Ley N° 22.913.



Bs. As., 17/12/97



B.O.: 14/01/98



VISTO el Expediente N° 800-010620/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de fecha 28 de octubre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de RIO NEGRO ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria a los productores agropecuarios de los Parajes El
Manso y El Foyel del Departamento BARILOCHE, afectados por lluvias
e inundaciones; mediante el Decreto Provincial N° 1288 del
6 de octubre de 1997.


Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.


Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMLY Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR



RESUELVEN:


Artículo 1°.-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de RIO NEGRO
el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios,
afectados por lluvias e inundaciones de los Parajes El Manso y
El Foyel del Departamento BARILOCHE, desde el 1° de agosto
de 1997 al 31 de julio de 1998.


Art. 2°.-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° de
la presente resolución al momento de haberse producido
los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto
en este artículo.


Art. 3°.-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 4°.-Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la referida Comisión Nacional
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a
fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 5°.-Comuniquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

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