Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1481/98 y 129/98
Prorrógase y declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 6/11/98
B.O.: 24/11/98
VISTO el Expediente N° 800-009037/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agricola-ganaderas de algunos departamentos del territorio provincial, afectados por inundaciones por excesivas precipitaciones, mediante Decreto Provincial N° 1303 del 23 de septiembre de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economia y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por eso,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo l° -A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolaganaderas afectadas por inundaciones por excesivas precipitaciones de la Sección I, Fracción A, Lotes 1 al 25 del Departamento REALICO; Sección 1, Fracción B, Lotes 1 al 14 y 18 al 21 del Departamento CHAPALEUFU; Sección I, Fracción C, Lotes 16 y 17 del Departamento MARACO; Sección I, Fracción D, Lote 1 del Departamento TRENEL, desde el 1° de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las exportaciones agrícolaganaderas afectadas por inundaciones por excesivas precipitaciones de la Sección I, Fracción B, Lotes 15 al 17 y 22 al 25 del Departamento CHAPALEUFU; Sección VII, Fracción B, lote 6 del Departamento RANCUL, desde el 16 de septiembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
Art. 2° -A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentrán comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° -Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.