Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones
y Secretaría de Trabajo TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución Conjunta 20/95 y 58/95 Amplíase el plazo previsto para la entrada en vigencia
de la Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O.S.P.) N°
222/95 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118/95. Bs. As., 28/12/95
VISTO el expediente N° 558-000401/95, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O. y S.P.) N°
222 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118 del 24 de mayo de 1995, en su
Artículo 2°, se dispuso que los conductores continuarán
otorgando cambio de billetes por monedas en los servicios de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano correspondientes
al agrupamiento tarifario Suburbanas Grupo II y a la modalidad
de servicios diferenciales prevista en el Artículo 24,
incisos b), d) y e) del Decreto N° 656 del 29 de abril de
1994 hasta el 1° de septiembre de 1995.
Que, atento el dictado de la Resolución N° 354 del
5 de julio de 1995 por parte del Directorio del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) que dispuso el reemplazo
del billete de UN PESO ($ 1) por la moneda bimetálica de
igual valor hasta el 30 de diciembre de 1995, se procedió,
mediante Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O. y S.P.) N°
58 y S.T. (M.T.S.S.) N° 31 del 30 de agosto de 1995, a extender
hasta el 1° de enero de 1996 la obligatoriedad de otorgar
cambio en los servicios precedentemente mencionados.
Que la autoridad monetaria ha dispuesto mediante Resolución
B.C.R.A. N° 899 del 20 de diciembre de 1995 prorrogar el
rescate definitivo y salida de circulación del billete
de UN PESO ($ 1) y su reemplazo por monedas de igual valor en
las entidades financieras hasta el 29 de marzo de 1996.
Que, en consecuencia, resulta conveniente ampliar el plazo estipulado
para la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.T.
(M.E. y O. y S.P.) N° 222/95 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118/95
hasta el 1° de abril de 1996.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 2° del Decreto N° 866 del 11
de diciembre de 1995, el Decreto N° 656 del 29 de abril de
1994 y el Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de
1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992)
y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 del 8 de mayo
de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y EL SECRETARIO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1°- Prorrógase el plazo previsto
para la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.T.
(M.E. y O. y S.P.) N° 222 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118 del
24 de mayo de 1995 respecto de los servicios de transporte por·automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional correspondientes al agrupamiento tarifario Suburbanas
Grupo II y a la modalidad de servicios diferenciales prevista
en el Artículo 24 incisos b), d) y e) del Decreto N°
656 del 29 de abril de 1994, hasta el 1° de abril de 1996.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos M. Bastos - Carlos A. Etala.