Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de
la Nación
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA
Resolución Conjunta 201 y 51/98
[/b]
Incorpóranse al citado Programa las "Normas de
Funcionamiento de los Organismos que prestan servicios como Centros
Preventivos Asistenciales de la Drogadependencia" y el "Programa
Terapéutico Básico para el Diagnóstico y
el Tratamiento de la Drogadicción".
Bs. As.. 30/3/98
B.O.: 03/04/98
VISTO los Decretos Nros. 1269/92, 623/96, 1119/96 y 342/97, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nros. 432/92
y 149/93 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 361/97 M.S.y A.S.
- 153/97 SE.DRO.NAR. y 362/97 M.S. y A.S. - 154/97 SE.DRO.NAR,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1269/92 se aprueban las Políticas
Sustantivas e Instrumentales de aplicación en el MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que, en su conjunto, las citadas Políticas Sustantivas
son también coincidentes con los objetivos prioritarios
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, a través de la SUBSECRETARIA
DE PREVENCION Y ASISTENCIA, en cuanto a la reducción de
la demanda.
Que en el Anexo I, artículo 1°, inciso 1.1.2. del
precitado Decreto se establece que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL debe coordinar, con un enfoque sistémico, las acciones
del sector Salud con las otras arcas y sectores sociales de gobierno,
contribuyendo en forma protagónica a mantener y elevar
el nivel de calidad de vida de la población.
Que en el artículo 2° del mentado Anexo, se establece
como objetivo el mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad
de la atención médica mediante la efectiva extensión
de cobertura a toda la población, con acciones del mejor
nivel de calidad posible y el menor costo económico social.
Que en el artículo 3° se establece, como meta de la
Política Sustantiva, el disminuir los riesgos evitables
de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas y
concertadas de promoción y protección de la salud,
especialmente dirigidas a poblaciones en situaciones biopsicosociales
consideradas potencialmente riesgosas.
Que, conforme lo establece el artículo 4°, se ha redefinido
y reorientado el rol del Sector Salud del ESTADO NACIONAL hacia
su función rectora y protagónica en el marco de
políticas globales, fortaleciendo el proceso de federalización
y descentralización mediante su actuación concertada
y coordinada con los Estados Provinciales y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en el inciso 4.1.4. se establece como política instrumental
la de optimizar el uso racional de los recursos financieros disponibles,
federalizando los mismos con el fin de asegurar la agilidad y
transparencia en el manejo de los fondos, en beneficio directo
de la población.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 623/ 96
se encomendó a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO constituir
grupos de trabajo interministeriales con el fin de concertar y
coordinar con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL la
ejecución de las políticas nacionales en materia
de prevención integral de la drogadicción y de lucha
contra el narcotráfico.
Que por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/ 97 se conformo un COMITE
DE TRABAJO CONJUNTO integrado por los Ministerios DE JUSTICIA,
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE CULTURA Y EDUCACION, la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, a
través del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y la
SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD.
Que en el marco del Decreto No 1269/92, por Resolución
N° 432/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se creó
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA
- establecido con la finalidad de asegurar dicho nivel de calidad
- que agrupa a un conjunto de actividades que intervienen en el
proceso global que hace a la normatización, habilitación,
categorización de los establecimientos asistenciales; al
control del ejercicio profesional del personal que integran los
equipos terapéuticos; a la fiscalización y control
sanitario; la evaluación de la calidad de la atención
y la acreditación de los servicios de salud.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
N° 149/93 en su artículo 7° establece la publicación
de las normas aprobadas, les que tendrán carácter
orientador para el nuevo modelo prestacional.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL N° 361 y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 153
de fecha 11 de junio de 1997, fue establecida en función
de lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población
y de alcanzar la meta de la SALUD PARATODOS en el menor tiempo
posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema
basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA
Y CALIDAD.
Que la antes mencionada Resolución Conjunta establece las
normas de funcionamiento, habilitación, control y riesgo
de los servicios de orientación, asesoramiento, información
y diagnostico; desintoxicación (en forma no aguda de la
intoxicación por el uso de sustancia de abuso), deshabituación,
rehabilitación y reinserción familiar y social de
las personas usuarias de sustancias psicoactivas, así como
toda otra medida terapéutica tendiente a mejorar su estado
físico, psicológico y social.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL N° 362 y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 154
de fecha 11 de junio de 1997, aprobó el PROGRAMA TERAPEUTICO
BASICO PARA EL TRATAMIENTO DE LA DROGADICCION, previsto como prestación
obligatoria, con las recomendaciones sobre diagnostico y niveles
de asistencia, según los niveles adictivos y grados de
vulnerabilidad personal.
Que las citadas Resoluciones Conjuntas han sido elaboradas con
el consenso de los diferentes organismos reunidos en el COMITE
DE TRATBAJO CONJUNTO instituido por los Decretos Nros. 1119/96
y 342/96, con la participación de los organismos no gubernamentales,
Que por todo lo expuesto resulta necesario la incorporación
de las Resoluciones Conjuntas MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL
N° 361/97 y SECRETARTA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 153/97
y MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 362/97 SECRETARTA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 154/97, en el PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTIA DE CALIDAD PRESTACIONAL y la pertinente publicación
de las mencionadas Resoluciones Conjuntas.
Que el Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en base a los documentos aprobados,
aconseja su incorporación y publicación.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 1447/96 y 1426/96, y
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCTA DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1°-Incorpóranse al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las "Normas
de Funcionamiento de los Organismos que prestan servicios como
Centros Preventivos" asistenciales de la Drogadependencia",
aprobadas por Resolución Conjunta N° 361/97 M.S. y
A.S. y N° 153/97, SE.DRO.NAR. a propuesta del COMITE DE TRABAJO
CONJUNTO (Decretos Nros. 1119/96 y 342/ 97).
Art. 2°-Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTTA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el "Programa Terapéutico
Básico para el Diagnóstico y el Tratamiento de la
Drogadicción" aprobado por Resolución Conjunta
N° 362/ 97 M.S.y A.S. y N° 154/97 SE.DRO.NAR a propuesta
del COMITE DE TRABAJO CONJUNTO (Decretos Nros. 1119/96 y 342/97).
Art. 3°-Difúndanse a través de la SECRETARTA
DE PROGRAMAS DE SALUD las Normas y el Programa precedentemente
referidos.
Art. 4°-Agradecer a la SUBSECRETARTA DE POLITICA DE
SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES y al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION
SOCTAL (CENARESO) del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCTAL, a la
SECRETARTA DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERTO DE CULTURA Y EDUCACION,
al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILTA de la SECRETARTA DE
DESARROLLO SOCIAL, a la SECRETARTA DE POLITICA PENITENCIARIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA, a los asesores de la JEFATURA DE GABINETE;
y SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCTA de la SECRETARTA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO, a la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD
y a la FEDERACION DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE LA ARGENTINA
(FONGA) por la importante colaboración brindada al MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Art. 5°-Registrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Alberto Mazza .- Julio C. Aráoz.