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Resolución Conjunta 222/95 y 118/96 del 24/05/95





Secretaría de Transporte y Secretaría de Trabajo

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución Conjunta 222/95 y 118/96

Adóptanse medidas en relación al sistema de expendio
y cobro de boletos en los servicios de carácter urbano
y suburbano de jurisdicción nacional.


Bs. As., 24/5/95

VISTO el Expediente N° 557-000037/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Conjuntas S.T. (M.E. y O. y S.P.) N°
150 y S.T. (M.T.S.S.) N° 123 del 29 de abril de 1994 y S.T.
(M.E. y O. y S.P.) N° 261 y S.T. (M.T.S.S.) N° 170 del
29 de junio de 1994, ordenaron que los conductores de los servicios
mencionados precedentemente canjeen billetes de UN PESO (1 $)
por monedas de curso legal suministradas por las empresas transportistas
por sucesivos plazos de SESENTA (60) días computables como
días corridos.

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta S.T.
(M.E. y O. y S.P.) N° 322 y S.T. (M.T.S.S.) N° 298 del
31 de agosto de 1994 se consideró necesario no sujetar
dicha obligación a un plazo determinado y al mismo tiempo
ampliar su objeto a los billetes de DOS PESOS ($ 2).

Que las normas precedentemente mencionadas, fueron dictadas a
los fines de promover y facilitar la utilización de los
equipos automáticos de cobro por los usuarios.

Que actualmente el sistema automático de expendio y cobro
de boletos se encuentra definitivamente afianzado y en pleno funcionamiento.

Que la utilización de dinero metálico como modalidad
de pago para acceder a los servicios de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, ha sido incorporada a los usos y costumbres del público.

Que asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ha instrumentado un sistema que prevé la instalación
de máquinas que permiten el cambio automático de
billetes por monedas en lugares públicos.

Que de ese modo, se contribuye a reducir aún más
los niveles de siniestralidad que inciden sobre la operación
de los servicios de transporte por automotor de carácter
urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que en su mérito, se revela conveniente derogar la obligación
estipulada en dicha norma habida cuenta lo expuesto precedentemente
y la experiencia colectada desde su implementación.

Que a los fines de la aplicación de la norma al caso concreto,
se debe tener en cuenta las características diferenciales
correspondientes a cada agrupamiento tarifario.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo
II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto
N° 2254 del 1 de diciembre de 1992).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Y EL SECRETARIO DE TRABAJO DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1°- Derogar la Resolución Conjunta
S.T. (M.E. y O. y S.P.) N° 322 y S.T. (M.T.S.S.) N°
298 del 31 de agosto de 1994.

Art. 2°- La presente resolución será
de aplicación en los servicios de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional correspondientes a los agrupamientos tarifarios Distrito
Federal y Suburbanas Grupo I, a partir del 1° de Julio de
1995, y en aquellos servicios correspondientes al agrupamiento
tarifario Suburbanas Grupo II y a la modalidad de servicios diferenciales
prevista en el Artículo 24 incisos b) d) y e) del Decreto
N° 656 del 29 de abril de 1994, a partir del 1° de setiembre
de 1995.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Edmundo del Valle Soria. - Carlos A. Etala.

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