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Resolución Conjunta 231/98 MCyE - 76/98 MSyAS - 22/98 SEDRONAR




MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL Y SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.




Resolución Conjunta 231/98 MCyE - 76/98 MSyAS - 22/98
SEDRONAR



Bs. As., 06/02/98.



B. O.: 18/02/98.



VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 24.195, los Decretos
Nos. 623/96, 1119/96, 1339/96, 342/97, la Resolución Conjunta
MCyE N° 270, MSyAS N° 45 y SEDRONAR N° 02 del 9
de febrero de 1.995, y la Resolución N° 39/94 MCyE,
y


CONSIDERANDO:


Que por los Decretos Nos. 1119/96 y 342/97 se conformó
un Comité de Trabajo Conjunto compuesto, entre otros organismos,
por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a fin de unificar criterios que posibiliten el efectivo
cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14
y 15 del Decreto N° 623/96.


Que por el artículo 15 del Decreto N° 623/96 se dispuso
que la SECRETARIA DE PROCRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION
debe proponer a los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACION y de SALUD
Y ACCION SOCIAL los programas de formación de profesionales
de la educación en diversos aspectos relacionados con el
uso indebido de drogas, previstos en el artículo 42 de
la Ley N° 23.737.


Que, asimismo, el precitado artículo 15 del Decreto N°
623/96 faculta a dicha Secretaría de Estado a proponer
a los diferentes organismos de la Administración Pública
que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas
de formación, capacitación o perfeccionamiento,
sean éstos de grado o de post-grado, la inclusión
de materias de estudio que posibiliten la capacitación
en los aspectos referidos a la prevención y asistencia
de la drogadependencia y al control del trafico ilícito
de drogas.


Que el Decreto N° 1339/96 dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará los principios
y postulados programáticos contenidos en el documento:
"ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y
ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre
de 1.996, en ocasión el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la Ciudad
de Buenos Aires.


Que, asimismo, se ha concluido la aprobación de los contenidos
Básicos Comunes correspondientes a la Educación
General Básica, efectuada por el Consejo Federal de Educación
en cumplimiento de la Ley Federal de Educación, y en los
cuales se le otorga un rol de relevancia a la educación
para la salud, en la búsqueda de generar conductas preventivas
de las adicciones.


Que por las razones expuestas precedentemente se hace imprescindible
sustituir la Resolución Conjunta del VISTO por otro acto
administrativo adecuado a las actuales circunstancias en esta
materia y acorde con las disposiciones del Decreto N° 623/96.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1274/96, el Decreto N°
1447/96 y el Decreto N° 1426/96 - Anexo II-, por lo que procede
disponer en consecuencia.


Por ello,


LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION, EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION

RESUELVEN:


ARTICULO 1°- Confórmase un Subcomité
Técnico en el ámbito del Comité de Trabajo
Conjunto creado por los Decretos Nos.1119 del 3 de octubre de
1.996 y 342 del 16 de abril de 1.997, el que estará integrado
por representantes del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


ARTICULO 2°- El Subcomité Técnico creado
por el artículo precedente brindará soporte y asesoramiento
técnico al Comité de Trabajo Conjunto en todos los
aspectos educativos relacionados con la materia de su competencia.



ARTICULO 3°- El Subcomité Técnico tendrá
entre sus responsabilidades la de proponer al Comité de
Trabajo Conjunto los siguientes temas:


1. Los programas de formación de profesionales de la educación
en aspectos relacionados con el uso indebido de drogas previstos
en el artículo 42 de la Ley N° 23.737 y en el artículo
15 del Decreto N° 623/96.


2. Los lineamientos generales y específicos para la elaboración
de material de apoyatura didáctica.


3. La inclusión de temáticas relacionadas con todos
los aspectos del uso indebido de drogas para su incorporación
a los programas de formación de profesionales de la salud
para su consideración en las instancias universitarias
correspondientes.


4. Los programas de materias de estudio que deberán incluir
los distintos organismos de la Administración Pública,
no incluidos en el Artículo 5° de la presente resolución,
que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas,
de formación, capacitación o perfeccionamiento,
sean éstos de grado o de post-grado, que posibiliten la
capacitación en los aspectos referidos a la prevención
total de la drogadependencia y del trafico ilícito de drogas
y del control de las actividades relacionadas con el lavado de
dinero provenientes de ilícitos.


ARTICULO 4°- Las iniciativas que sean aprobadas por
el Comité de Trabajo Conjunto y que estén relacionadas
con cuestiones atinentes a la competencia del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION serán propuestas por la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dicho Ministerio a los fines
de su aprobación.


ARTICULO 5°- El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
propondrá, en los casos en que así correspondiere,
el tratamiento de las propuestas por ante el Consejo Federal de
Cultura y Educación y el Consejo de Universidades.


ARTICULO 6°- El Subcomité Técnico creado
por el Artículo 1° deberá contemplar en sus
propuestas las disposiciones del Decreto N° 1339/96, que
dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION adoptará los principios y postulados programáticos
contenidos en el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL
HEMISFERIO", aprobado y ratificado por aclamación
y unanimidad el 17 de octubre de 1.996, en ocasión del
Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA)
celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.


ARTICULO 7°- En orden a lo establecido en el artículo
18 del Decreto N° 623/96, el Subcomité Técnico
queda facultado para invitar a participar de sus reuniones, así
como para integrar los grupos de trabajo específicos que
se formen en su ámbito, a personalidades destacadas en
el tema y a representantes de organismos gubernamentales y no
gubernamentales con competencia en la materia.


ARTICULO 8°- Las funciones de los miembros del Subcomité
y de las personalidades invitadas a colaborar con el mismo según
lo dispuesto por el artículo precedente, serán desempeñadas
a título honorario y, en el caso de tratarse de funcionarios
de la Administración Pública, nacional, provincial
o municipal, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas
propias de sus respectivos cargos.


ARTICULO 9°- Derógase la Resolución
Conjunta MCyE N° 270, MSyAS N° 45 y SEDRONAR N°
02 del 9 de febrero de 1.995.


ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.
- Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.
- Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.
- Dr. JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado. - Dr. VICTOR HUGO
MARTINEZ, Secretario de Programas de Salud.



e. 18/02 N° 216.467 v. 18/02/98.




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