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Resolución Conjunta 25.230/97 y 42/97 del 12/06/97





Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia
de Riesgos del Trabajo


RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 25.230/97 y 42/97

Adécuase la normativa relativa a la aplicación
del Régimen de Alícuotas, a los fines de la renovación
automática de los contratos de afiliación, prevista
en el artículo 27, apartado 4, de la Ley 24.557.


Bs. As., 12/6/97.

B.O.: 23/6/97.

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO Nº0268/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo, la Ley Nº 20.091, el Decreto Nº 170 del
21 de febrero de 1.996, el Decreto Nº 334 del 1 de abril
de 1.996, la Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 y SRT
Nº 1 de fecha 22 de febrero de 1.996, modificada por Resolución
Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo
de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.557, dispone que
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGO DEL TRABAJO establecerán en forma conjunta los
indicadores que las Aseguradoras habrán de tener en cuenta
para disertar el Régimen de Alícuotas.

Que la misma norma legal establece que cada Aseguradora deberá
fijar su Régimen de Alícuotas en función
del cual será determinable el valor de la cuota mensual.

Que, asimismo, dicho régimen deberá ser aprobado
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que los indicadores oportunamente establecidos se han visto modificados
por circunstancias propias de la realidad del mercado y por el
conocimiento de la siniestralidad, tanto presunta como efectiva.

Que la existencia de valores de suma fija o porcentajes efectivamente
pactados, menores a los que forman parte del régimen aprobado,
no resultan perjudiciales para el sistema por cuanto se han constituido
las reservas adicionales necesarias.

Que por ello se considera pertinente adecuar la normativa establecida
respecto a la existencia de valores de suma fija o porcentajes
efectivamente pactados menores a los que forman parte del régimen
aprobado.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece que
la renovación del contrato será automática,
aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente
a la fecha de la renovación.

Que a los efectos de la renovación automática, resulta
necesario clarificar que debe entenderse por la aplicación
del Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de renovación.

Que resulta necesario aclarar que el empleador podrá mantener
la alícuota hasta la aprobación de un nuevo Régimen
de Alícuotas, sin perjuicio de poseer el derecho a negociar
otra con la Aseguradora, o ejercer su derecho de traspaso.

Que asimismo se aclara que aprobado un nuevo Régimen de
Alícuotas deberá actuarse conforme a las normas
establecidas en los últimos párrafos del artículo
15 del Decreto Nº 170/96.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº20.091 para
la SSN y por el artículo 36 apartado I inciso a) de la
Ley Nº 24.557 para la SRT.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION y EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

Artículo 1º-Sustitúyese el inciso b)
del artículo 2º de la Resolución Conjunta SSN
Nº 24.445/96 y SRT Nº 03/96, por el siguiente:

"b) Cuando el valor de la suma fija o el porcentaje pactado
sea menor que el valor que forma parte del régimen aprobado,
se aplicará el valor efectivamente pactado. La SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION podrá disponer, cuando técnicamente
sea necesario, la constitución de reservas adicionales
fundadas en tal motivo".

Art. 2º-A los fines de la renovación automática
de los contratos de afiliación, prevista en el artículo
27, apartado 4 de la Ley Nº 24.557, se entenderá que
la aplicación del Régimen de Alícuotas vigente
a la fecha de la renovación, en cada caso en particular,
consiste en conservar la última alícuota ya incorporada
al contrato, conforme a la actividad y al nivel de cumplimiento
de la normativa de higiene y seguridad por parte del empleador.

Art. 3º-Producida la renovación automática
del contrato, el empleador podrá mantener la alícuota
ya incorporada al contrato, hasta la aprobación de un nuevo
Régimen de Alícuotas, sin perjuicio del derecho
a negociar otra con la Aseguradora o ejercer la facultad de rescindir
su contrato de afiliación, de acuerdo a lo establecido
en el apartado 1, artículo 15, del Decreto Nº 334/96.

Aprobado un nuevo Régimen de Alícuotas se deberá
actuar conforme a los párrafos cuarto, quinto y sexto del
artículo 15 del Decreto Nº 170/96.

Art. 4º-A los efectos de la aprobación de un
nuevo Régimen de Alícuotas se deberá presentar
en la SSN los siguientes elementos:

a) Nota firmada por el Representante Legal.

b) Nota técnica que deberá contener como mínimo
la discriminación de los componentes de las alícuotas
(en porcentajes genéricos).

c) Opinión Actuarial.

d) El disquete con la información y formatos requeridos
en la Circular SSN Nº 3334 de fecha 3 de mayo de 1.996.

Los CUATRO (4) elementos arriba detallados conforman la presentación
formal del Régimen de Alícuotas propuesto, que estará
contenido en el disquete del punto d) del presente. Una vez verificado
el formato y el contenido del mismo, se imprimirán DOS
(2) listados, que deberán ser conformados por el Representante
Legal y el Actuario actuante.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Osvaldo E. Giordano. -Claudio O. Moroni.

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