Secretaría de Transporte y Secretaría de Industria TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución Conjunta 282/95 y 176/95 Autorízase a los Talleres inscriptos en el Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos
de Transporte de Pasajeros y Cargas, a efectuar la Revisión
Técnica Obligatoria a vehículos de Jurisdicción
Particular. Bs. As., 27/6/95
VISTO el Expediente N° 060-003880/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Ley de Tránsito
N° 24.449, el Decreto N° 646 del 4 de mayo de 1995 y
la Resolución S.T. N° 417 del 17 de setiembre de 1992,
y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de febrero de 1995 se ha promulgado la Ley de Tránsito
N° 24.449, la cual legisla, entre otras sobre cuestiones
vinculadas con la seguridad activa, pasiva, emisión de
contaminantes y revisión técnica de vehículos
usados.
Que el Decreto N° 646/95 reglamenta el Artículo 34
de la Ley de Tránsito, el cual se refiere a la Revisión
Técnica Obligatoria.
Que en el Artículo 2° fija que la Revisión
Técnica Obligatoria será condición para circular
por la vía pública a partir del 1° de mayo
de 1996.
Que el Artículo 39° establece que desde el 1°
de julio de 1995 quedan autorizados a realizar las inspecciones
técnicas establecidas en el Artículo 2° y con
los plazos de vigencia establecidos en el Artículo 4°,
los talleres que habilite la Autoridad de Aplicación.
Que las autoridades de aplicación del citado Decreto son
las SECRETARIAS DE TRANSPORTE e INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS por Resolución S.T. N° 417/92
ha implementado un sistema de Revisión Técnica Obligatoria
para los vehículos de su jurisdicción.
Que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinada
por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN)
Y LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR es el organismo
técnico que gestiona y audita el sistema.
Que el sistema implementado cuenta con una vasta red de talleres
distribuida por todo el país, con la experiencia técnica
y la infraestructura edilicia y de equipamiento para asumir la
Revisión Técnica de vehículos de Jurisdicción
Particular.
Que abona lo expuesto una red superior a los SETENTA (70) talleres,
más de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) inspecciones realizadas
desde el inicio del sistema y la adhesión de numerosas
provincias al sistema de Revisión Técnica para la
inspección de vehículos de sus respectivas jurisdicciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley 24.449 y el Decreto N° 646/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1°- Autorízase a los Talleres
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por Resolución
S.T. N° 417/92 a efectuar la Revisión Técnica
Obligatoria a aquellos vehículos de Jurisdicción
Particular hasta que cada jurisdicción implemente el sistema
que realizará la mencionada revisión.
Los vehículos de Jurisdicción Particular serán
inspeccionados de acuerdo al Anexo I del Decreto N° 646/95.
Art. 2°- Comuníquese a las Direcciones Provinciales
de Transporte, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE
y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a
sus efectos. Cumplido gírense las actuaciones a la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de
su trámite.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Edmundo del Valle Soria. - Carlos A. Magariños.