Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones y Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución Conjunta 289/97 y 449/97. Apruébase el Instructivo para la confección del
formulario de "Financiamiento a Cargo del Régimen
Previsional Público", establecido por la Resolución
Conjunta ANSeS N° 432 - SAFJP N° 455/95. Bs. As., 21/5/97. B.O.: 27/5/97.
VISTO la Resolución Conjunta ANSeS N° 432 - SAFJP
N° 455/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente fijar pautas uniformes para la confección
del formulario de Financiamiento a Cargo del Régimen Previsional
Público establecido por la Resolución citada en
el Visto, dado que suelen presentarse discrepancias en los cálculos
involucrados en el formulario por no estar expresamente consignada
la cantidad de decimales a considerar en cada ítem.
Que en el citado formulario no se encuentra explicitada la manera
de incorporar el concepto del retroactivo correspondiente a la
Prestación Anual Complementaria a incluir en la primera
liquidación de los retiros transitorios por invalidez.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
5° de la Resolución S.S.S. N° 373/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1°-Apruébase el Instructivo
para completar el formulario de "Financiamiento a cargo del
Régimen Previsional Público" incorporado como
Anexo I de la presente resolución.
Art. 2°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Walter E. Schuithess.-Alejandro Bramer Markovic.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "FINANCIAMIENTO
A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO"
A continuación se indica el procedimiento para completar
los diferentes ítems del Formulario.
Grupo de derechohabientes acreditados: completar el campo "%
Pensión" con 2 enteros y redondear a 2 decimales (no
obstante, se aclara que los cálculos de los v.a.n.u. se
deberán efectuar con la totalidad de los decimales, sin
redondear). Este campo solo se deberá completar para las
prestaciones de Pensión por Fallecimiento y Retiro Definitivo
por Invalidez.
- Ingreso Base en Pesos: consignar el Importe redondeado a 2
decimales.
- Ingreso Base en Cuotas: resulta de dividir el Ingreso Base
en Pesos (A) por el valor de la cuota (con 4 decimales) del último
día hábil del mes anterior a la fecha de fallecimiento
o de la solicitud del retiro por invalidez. Consignar el importe
en cuotas, redondeado a 4 decimales.
C. Prestación de Referencia del Causante (en cuotas): resulta
de multiplicar el Ingreso Base en Cuotas (B) por 0.7 ó
0.5 (según corresponda de acuerdo a la condición
de regularidad). Este resultado se deberá consignar redondeado
a 4 decimales.
- RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ:
- Fecha de Solicitud: es la fecha de presentación de
la solicitud correspondiente, ante la Administradora.
- Fecha cese de pagos del empleador: se deberá consignar
el último día liquidado por el empleador, o el último
día de percepción de prestación sustitutiva.
- Meses devengados:
desde ___/___/___ se deberá consignar:
- para los trabajadores autónomos: Fecha de Solicitud
del beneficio ante la Administradora. (1)
- para los trabajadores en relación de dependencia: el
día siguiente al Imputado como Fecha cese de pagos del
empleador (2), aunque esta fecha sea anterior a la de solicitud.
hasta ___/___/___ se deberá consignar:
- para los formularios presentados hasta el día 10 de
cada mes: el último día del mes de presentación
del formulario.
- para los formularios presentados después del día
10 de cada mes: el último día del mes siguiente
al de presentación del formulario.
Total meses: se calculará como el total de meses comerciales
completos transcurridos en el período comprendido entre
las fechas - desde - y - hasta -, más una fracción
calculada de la siguiente manera:
el día anterior al consignado en "desde"
-------------------
30
Este cálculo se deberá exponer redondeado a 4 decimales.
4. Haber Inicial: se deberá consignar el importe de la
Prestación de Referencia del Causante (en cuotas) (C),
5. Coeficiente de proporción a cargo del RPP: surge del
siguiente cálculo:
para causantes varones: 1963 - AN
35
para causantes mujeres: 1968 - AN
35
donde AN: año de nacimiento del causante.
Este coeficiente deberá expresarse en tanto por uno, y
consignarse en el formulario redondeado a 6 decimales.
6. PAGO MENSUAL A CARGO DEL RPP (en cuotas): resulta de multiplicar
el Haber Inicial (4) por el Coeficiente de proporción a
Cargo del RPP (5). Este importe deberá consignarse redondeado
a 4 decimales.
PRIMERA LIQUIDACION A CARGO DEL RPP (en cuotas): resulta de multiplicar
el Pago Mensual a Cargo del RPP (6) por la siguiente expresión:
[Total Meses (3) + 1/12 * Meses PAC]
- donde Meses PAC es igual al total meses (3) menos los Meses
comerciales completos posteriores al último 30 de junio
o 31 de diciembre ocurrido.
- Este importe deberá consignarse redondeado a 4 decimales,
e incorporarse en el formulario como se indica a continuación.
d. PACO MENSUAL A CARGO DEL R.P.P. (b * c): Cuotas .............
e. PRIMERA LIQUIDACION A CARCO DEL R.P.P. (a * d) Cuotas .............
(incluye x.xxxx meses PAC)
RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ, PENSION POR FALLECIMIENTO DEL
AFILIADO EN ACTIVIDAD O PENSION POR FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO
DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ.
- Valor Actual Esperado (en cuotas): surge de multiplicar la
Prestación de Referencia del Causante en cuotas (C) por
el valor actuarial necesario unitario (v.a.n.u., se aclara que
los cálculos se deberán efectuar con la totalidad
de los decimales, sin redondear). Este resultado se deberá
presentar redondeado a 4 decimales.
- Capital acumulado por aportes obligatorios (en cuotas): corresponde
tomar los aportes obligatorios sujetos a comisión (netos
de comisión) incluyendo, si los hubiera, los intereses
resarcitorios, efectivamente acreditados en la CCI del causante
a la fecha de fallecimiento (se deben excluir los depósitos
convenidos, las imposiciones voluntarias y los aportes obligatorios
no sujetos a comisión). Este importe se deberá expresar
redondeado a 4 decimales.
- Capital Total a Integrar (en cuotas): surge de restar al Valor
Actual Esperado (1) el Capital acumulado por aportes obligatorios
(II). El resultado se deberá exponer redondeado a 4 decimales.
- Coeficiente de proporción a cargo del Régimen
Previsional Público: Este coeficiente deberá expresarse
en tanto por uno, y consignarse en el formulario redondeado a
6 decimales.
- Capital a Cargo del Régimen Previsional Público:
resulta de multiplicar el Capital Total a Integrar (III) por el
Coeficiente de proporción a cargo del Régimen Previsional
Publico (IV), cuyo importe en cuotas se deberá exponer
redondeado a 4 decimales.