Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias y Secretaría de Hacienda
REFORMA A LOS ESTADOS PROVINCIALES
Resolución Conjunta 30/98 y 144/98
Fíjase el importe máximo a acreditar por BOCEP
en la Provincia de Tucumán.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 1/04/98
VISTO el expediente Nº 430.075/97 registro de la SECRETARIA
DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
los Decretos Nº 676 del 7 de abril de 1993 y Nº 1499
del 23 de agosto de 1994 de creación del BONO PARA LA CREACION
DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Anexo II del Decreto Nº 660
de 24 de junio de 1996, y el Decreto Nº 1166 del 7 de noviembre
de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 676/93 desígnase como autoridad
de aplicación del BOCEP a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
posteriormente el Decreto Nº 660/96 designó como autoridad
de aplicación del BOCEP a la SECRETARIA DEL INTERIOR, y
que por último, el Decreto Nº 1166/97 designa como
autoridad de aplicación del BOCEP a la SECRETARIA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.
Que el Gobierno de la Provincia de Tucumán se encuentra
adherido al régimen de retiro voluntario financiado por
los BONOS PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) establecidos
por los Decretos Nº 676/93 y 1499/94.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 1499/94 determina
que el importe a acreditar no podrá ser superior a los
TREINTA MIL pesos ($ 30.000.-), facultándose a aumentar
este monto por Resolución Conjunta del SECRETARIO DE ASISTENCIA
FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y EL
SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que en las últimas provincias adheridas a la operatoria
se ha incrementado el límite superior a acreditar por BOCEP
a CUARENTA Y CINCO MIL pesos ($ 45.000.-) con la finalidad de
alentar también al retiro en aquellos segmentos que perciben
los salarios más altos de las administraciones provinciales,
particularmente en los organismos descentralizados y autárquicos.
Que para que pueda cumplirse el objetivo trazado en el punto anterior
en la provincia de Tucumán, es necesario establecer el
límite superior a acreditar por BOCEP en CUARENTA Y CINCO
MIL pesos ($ 45.000.-).
Que de las atribuciones conferidas por el artículo 1º
del Decreto Nº 1499/94 surge la facultad para el dictado
de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase en CUARENTA Y CINCO
MIL pesos ($ 45.000.-) el importe máximo a acreditar por
BOCEP en la provincia de Tucumán.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Rodolfo
E. Vacchiano.-Pablo E. Guidotti.